Auto Supremo AS/0703/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0703/2015

Fecha: 05-Oct-2015

La labor del recurrente, conforme se puede apreciar de los argumentos que han sido extractados

La labor del recurrente, conforme se puede apreciar de los argumentos que han sido extractados en el acápite I.2 de esta resolución, constituyen transcripción fiel de los argumentos desarrollados en el recurso de apelación de fs. 99 a 102, que como es lógico ya merecieron respuesta por parte del Tribunal de Alzada a través del Auto de Vista impugnado. Este antecedente demuestra, la poca seriedad con la que se asumió la labor de interponer el recurso de casación, pues si bien se citó el Auto de Vista como resolución recurrida, pero los argumentos que se expusieron en su oportunidad tuvieron la finalidad de rebatir la decisión asumida por el A quo en la Sentencia, lo que nos lleva a la seguridad de afirmar que, el recurrente pretende inadecuadamente aperturar la competencia de este Tribunal Supremo para revisar la Sentencia y no así el Auto de Vista que en definitiva es la resolución contra la que procede el recurso de casación conforme previene el art. 255 del CPC. La conclusión que precede es fácilmente evidenciable, de un cotejo entre el memorial del recurso de apelación con el de casación, pues en el recurso de casación el recurrente sólo atinó a cambiar la denominación de la resolución recurrida de “Sentencia” a “Auto de Vista”, para luego copiar todos los argumentos expuestos en apelación, eludiendo identificar las omisiones, vulneraciones u errores en los que hubiera incurrido el Ad quem al pronunciar el Auto de Vista; a este desatino debe añadirse la imprecisión e incoherente petición, pues solicita al “Juez” le conceda el recurso de nulidad para que el Tribunal Supremo de Justicia “Case la Sentencia y pronuncie una nueva”, confundiendo la competencia de los de instancia, desconociendo la resolución recurrible en casación y las formas de resolución del recurso de casación; actitud que denota un desconocimiento de las características de este recurso extraordinario, que al constituirse en una nueva demanda de puro derecho, exige que en su interposición se cumpla con los requisitos enumerados en el art. 258 del CPC, fundamentando de manera precisa y concreta las causas que dieron lugar a la interposición del recurso ya sea en el fondo, en la forma o en ambos a la vez, no pudiendo conformarse con la simple cita de normas legales o la relación de hechos, sino demostrar en términos razonados y razonables, en qué consiste la infracción en la que hubiera incurrido el Tribunal de Alzada al pronunciar el Auto de Vista