Haciendo referencia al punto 2 del Instructivo Nº 152 de la gestión 2008 emitido por
Haciendo referencia al punto 2 del Instructivo Nº 152 de la gestión 2008 emitido por el Ministerio de Trabajo, dice que, el aguinaldo sólo se debía pagar al personal eventual que hubiera suscrito contrato de trabajo dentro las normas laborales y no así a los contratos administrativos que sus recursos provienen de las partidas 25220, 24110 y 24200, porque los mismos tienen un fin y objeto específico y no admiten pagos adicionales, porque están registrados en el SIGMA regulado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
- CONSIDERANDO I
- En conocimiento del precitado fallo, Raúl Velasco Ramos en representación de AASANA, a través
- De la revisión del recurso de casación (fs
- Haciendo referencia al punto 2 del Instructivo Nº 152 de la gestión 2008 emitido por
- Concluye enfatizando que, no corresponde el pago de aguinaldo por la gestión 2008, porque las
- 2) Sobre la Vacación señala que, la Sentencia sustentó su decisión en el art
- Dice que, en esencia la Sentencia descansa en normas de la Ley General del Trabajo,
- Recalca que la Sentencia hizo mención al Certificado de Trabajo presentado en la demanda, otorgándole
- 4) Finalmente señala que, al trabar la relación procesal mediante el Auto de 8 de
- El recurrente pide que “con los argumentos señalados señor Juez, pido conceder el Recurso de
- CONSIDERANDO II
- Por su parte la SC 1916/2012 de 12 de octubre, estableció que: ”La casación es
- Finalmente corresponde hacer referencia a lo dispuesto por los arts
- En la litis, del recurso de casación que es motivo de análisis, se advierte que
- La labor del recurrente, conforme se puede apreciar de los argumentos que han sido extractados
- Por lo expuesto, corresponde resolver conforme lo advertido por los arts
