Auto Supremo AS/0703/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0703/2015

Fecha: 05-Oct-2015

Dice que, en esencia la Sentencia descansa en normas de la Ley General del Trabajo,

Dice que, en esencia la Sentencia descansa en normas de la Ley General del Trabajo, como si el demandante hubiese trabajado en la AASANA en calidad de trabajador de planta, cuando la realidad es otra, situación que se demostró en el proceso laboral, acreditando que se trataba de un trabajador eventual regulado con normas administrativas, sin embargo en la Sentencia se señaló que tenía una antigüedad de más de cinco años. Reitera que, en el caso del demandante no puede aplicarse la Ley General del Trabajo, para conferirle derechos que no le corresponde y que el Certificado de Trabajo expedido por la Regional Beni simplemente se limita a certificar los años de permanencia y el cargo desempeñado; por lo que “el pago de vacaciones conferidas por el Juez carece de sustento legal”(sic)