Auto Supremo AS/0703/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0703/2015

Fecha: 05-Oct-2015

De la revisión del recurso de casación (fs

I.2 Motivos del recurso de casación
De la revisión del recurso de casación (fs. 116 a 119 vta.), se extrae lo siguiente:
1) En relación al aguinaldo señala que, la Sentencia refleja como fundamento el art. 2 del Decreto Supremo (DS) Nº 2317, concluyendo que los trabajadores tienen derecho a percibir el aguinaldo sea cual fuere la modalidad de contrato; para ello no se consideró que el Contrato de Prestación de Servicios Nº SLCO/005/2008 de 3 de marzo, responde a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (DS Nº 29190 vigente en la gestión 2008). Resalta que, dicho Contrato constituye Ley entre partes, en el que no establece el pago de aguinaldo durante su vigencia conforme a la cláusula tercera. Transcribiendo el contenido del art. 6 del Estatuto del Funcionario Público (EFP) y la SC 0614/2007-R de 17 de julio de 2007, afirma que, está clara la situación jurídica de Wilfredo Chávez Malala, que debió ser analizada al emitirse la Sentencia conforme dispone el art. 3 del Código de Procedimiento Civil (CPC)