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    Auto Supremo AS/0721/2015-RRC-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0721/2015-RRC-L

    Fecha: 12-Oct-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 31 de mayo de 2010, cursante de fs
    • Del recurso de casación y del Auto Supremo 462/2015-RA de 13 de agosto, se extrajo
    • Mediante Auto Supremo 462/2015-RA-L de 13 de agosto, de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
    • ii) Por las declaraciones Juan Carlos Villca Herrera, Rosicela Valdez Apaza y Juana Angélica Lecoña,
    • iii) Que, las declaraciones testificales de descargo, no refirieron de manera idéntica la existencia de
    • Las pruebas documentales de descargo sólo acreditaron la existencia de la Asociación de Comerciantes, lo
    • iv) Según la certificación del Jefe de la Unidad de Radio Patrullas 110, se tiene
    • II.2. De la apelación restringida
    • Es preciso aclarar que, el memorial de recurso de apelación, de fs
    • 2) Errónea aplicación de la ley sustantiva, debido a que los hechos que guardan relación
    • ii) Respecto a las contradicciones en la enunciación de los hechos y circunstancias que fueron
    • iii) Las consideraciones contradictorias en la fundamentación fáctica de la Sentencia sin asidero probatorio, no
    • iv) En cuanto concierne a la inclusión del delito de Amenazas y su falta de
    • v) En cuanto a la errónea aplicación de la norma sustantiva, concretamente sobre el delito
    • La recurrente argumenta que el Auto de Vista contraviene el principio de congruencia y proporcionalidad
    • Inicialmente corresponde aclarar que se incurre en incongruencia omisiva, fallo corto (citra petita o ex
    • En tal sentido y conforme todo lo expuesto, se concluye que en el actual sistema
    • En ese orden de ideas, ingresando al análisis del motivo traído en casación, de la
    • Por otra parte, se advierte que en la Sentencia, a fs
    • Bajo tales parámetros el Juez de Sentencia, observó la congruencia que debe existir entre los
    • Estas precisiones permiten concluir que el Tribunal de apelación, emitió el Auto de Vista impugnado,
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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