Bajo tales parámetros el Juez de Sentencia, observó la congruencia que debe existir entre los
Bajo tales parámetros el Juez de Sentencia, observó la congruencia que debe existir entre los hechos fácticos punibles y los tipos penales por los cuales determinó imponer la sanción penal a las imputadas por la comisión de los delitos de Instigación Pública a Delinquir y Desórdenes o Perturbaciones Públicas en Concurso Ideal, sin que esta facultad se encuentre limitada por la sola calificación realizada en la acusación fiscal o particular, que son eminentemente provisionales, subsumiendo los hechos probados en los tipos penales correspondientes, observando la correspondencia de los elementos configurativos de cada delito previsto en el Código Penal, ello en concordancia de la pertinencia que debe existir entre la acusación y la Sentencia sobre el hecho o los hechos objeto del proceso penal; es decir, no se apartó de los hechos fácticos denunciados en ambas acusaciones, por el contrario, conforme a las pruebas aportadas y debidamente valoradas, concluyó que la conducta de las imputadas se subsumía a los tipos penales descritos en los arts. 130 y 134 del CP, en concordancia, con el art. 44 del mismo cuerpo legal
- Por memorial presentado el 31 de mayo de 2010, cursante de fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 462/2015-RA de 13 de agosto, se extrajo
- Mediante Auto Supremo 462/2015-RA-L de 13 de agosto, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- ii) Por las declaraciones Juan Carlos Villca Herrera, Rosicela Valdez Apaza y Juana Angélica Lecoña,
- iii) Que, las declaraciones testificales de descargo, no refirieron de manera idéntica la existencia de
- Las pruebas documentales de descargo sólo acreditaron la existencia de la Asociación de Comerciantes, lo
- iv) Según la certificación del Jefe de la Unidad de Radio Patrullas 110, se tiene
- II.2. De la apelación restringida
- Es preciso aclarar que, el memorial de recurso de apelación, de fs
- 2) Errónea aplicación de la ley sustantiva, debido a que los hechos que guardan relación
- ii) Respecto a las contradicciones en la enunciación de los hechos y circunstancias que fueron
- iii) Las consideraciones contradictorias en la fundamentación fáctica de la Sentencia sin asidero probatorio, no
- iv) En cuanto concierne a la inclusión del delito de Amenazas y su falta de
- v) En cuanto a la errónea aplicación de la norma sustantiva, concretamente sobre el delito
- La recurrente argumenta que el Auto de Vista contraviene el principio de congruencia y proporcionalidad
- Inicialmente corresponde aclarar que se incurre en incongruencia omisiva, fallo corto (citra petita o ex
- En tal sentido y conforme todo lo expuesto, se concluye que en el actual sistema
- En ese orden de ideas, ingresando al análisis del motivo traído en casación, de la
- Por otra parte, se advierte que en la Sentencia, a fs
- Bajo tales parámetros el Juez de Sentencia, observó la congruencia que debe existir entre los
- Estas precisiones permiten concluir que el Tribunal de apelación, emitió el Auto de Vista impugnado,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
