Auto Supremo AS/0721/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0721/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

Bajo tales parámetros el Juez de Sentencia, observó la congruencia que debe existir entre los


Bajo tales parámetros el Juez de Sentencia, observó la congruencia que debe existir entre los hechos fácticos punibles y los tipos penales por los cuales determinó imponer la sanción penal a las imputadas por la comisión de los delitos de Instigación Pública a Delinquir y Desórdenes o Perturbaciones Públicas en Concurso Ideal, sin que esta facultad se encuentre limitada por la sola calificación realizada en la acusación fiscal o particular, que son eminentemente provisionales, subsumiendo los hechos probados en los tipos penales correspondientes, observando la correspondencia de los elementos configurativos de cada delito previsto en el Código Penal, ello en concordancia de la pertinencia que debe existir entre la acusación y la Sentencia sobre el hecho o los hechos objeto del proceso penal; es decir, no se apartó de los hechos fácticos denunciados en ambas acusaciones, por el contrario, conforme a las pruebas aportadas y debidamente valoradas, concluyó que la conducta de las imputadas se subsumía a los tipos penales descritos en los arts. 130 y 134 del CP, en concordancia, con el art. 44 del mismo cuerpo legal