Auto Supremo AS/0721/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0721/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

Es preciso aclarar que, el memorial de recurso de apelación, de fs


Es preciso aclarar que, el memorial de recurso de apelación, de fs. 141 a 143, si bien el encabezado señala que es interpuesto por los coimputadas Susana Aranda Nina y Sarah Chura Huanca, la única suscribiente es Susana Aranda Nina, habiendo Sarah Chura Huanca presentado su propio recurso, de fs. 146 a 151, en el cual denunció como agravios:

1) Vulneración del debido proceso relacionado con el derecho a la defensa, en razón a que, conforme el Auto de apertura de juicio de 2 de marzo de 2009, los delitos acusados correspondían a Instigación Pública a Delinquir (art. 130 del CP) y Desórdenes y Perturbaciones Públicas (art. 134 del CP) en concordancia del art. 44 del citado cuerpo legal; sin embargo, en la audiencia de juicio, a solicitud de la acusación particular se amplió por el delito de amenazas, modificación realizada con un simple de “CORRIGIENDO”, incluyendo el tipo penal de Amenazas, cuando correspondía aplicar el art. 348 del CPP y admitir o rechazar la ampliación de la acusación y no “corregir” el Auto de apertura del juicio. Asimismo, en la Sentencia no existe pronunciamiento sobre este tipo penal, siendo condenadas sólo por los otros dos delitos, provocando que la Resolución sea nula, otro aspecto que tampoco mereció pronunciamiento fue el perdón judicial o la suspensión condicional de la pena