Auto Supremo AS/0721/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0721/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

ii) Respecto a las contradicciones en la enunciación de los hechos y circunstancias que fueron


3) Defectuosa valoración de la prueba, siendo inexistentes pruebas testificales o documentales que sean uniformes en su objeto probatorio, por el contrario, son opuestas entre sí; por otro lado, la Sentencia se basa en hechos inexistentes vulnerando derechos y garantías.

II.3. Del Auto de Vista impugnado.

El recurso de apelación restringida fue resuelto mediante Auto de Vista 154/2010 de 19 de marzo, en cuyos fundamentos concluyó que:

i) Con relación a la excepción de falta de acción debido a que los querellantes o acusadores particulares no acreditaran su personería, se tiene que la misma fue resuelta mediante Resolución 121/2009 de 28 de abril, donde se analizó la querella, estableciéndose que Víctor Balboa tenía el cargo de Presidente del Comité de Vigilancia; sin embargo, las otras querellantes no hicieron mención de pertenecer a comité alguno; además, esta observación precluyó conforme prevé el art. 291 del CPP, referido a la objeción de la querella.

ii) Respecto a las contradicciones en la enunciación de los hechos y circunstancias que fueron objeto de juicio, la Sentencia refiere los fundamentos expuestos en la acusación, determinándose claramente que el hecho fáctico está referido a los que fueron objeto del juicio, determinándose de la Sentencia si los hechos acusados se produjeron o no, requisito que cumple con la previsión del art. 360 del CPP