Auto Supremo AS/0721/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0721/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

La recurrente argumenta que el Auto de Vista contraviene el principio de congruencia y proporcionalidad


vi) Sobre la defectuosa valoración de la prueba, revisada la Sentencia, se tiene que cumple con lo dispuesto por los arts. 173 y 124 del CPP, advirtiéndose una adecuada relación entre los motivos de los hechos y derecho; relacionando las pruebas ofrecidas y producidas en juicio, cumpliendo con la debida motivación y las reglas de la sana crítica al momento de valorar las pruebas, sin incurrir en infracción alguna.

vii) Que, no existen defectos o vicios en la Sentencia que den lugar a la aplicación de los arts. 169 y 370 del CPP, por el contrario la Sentencia cumplió con lo previsto por el art. 360 del adjetivo penal, sin vulnerar norma alguna, además, los argumentos expuestos por las apelantes en sus recursos no tienen sustento legal correspondiente que desvirtúen los fundamentos de la Sentencia.

Con estos fundamentos, el Tribunal de alzada determinó declarar admisibles los recursos de apelación restringida e improcedentes las cuestiones planteadas, confirmando, en consecuencia, la Sentencia impugnada.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA, DEL DEBIDO PROCESO Y LA SEGURIDAD JURÍDICA

La recurrente argumenta que el Auto de Vista contraviene el principio de congruencia y proporcionalidad por omitir pronunciarse respecto a la denuncia de su recurso de apelación restringida en el entendido que se amplió la acusación por el delito de Amenazas cuando en el Auto de apertura de juicio se hizo por los delitos de Instigación Pública a Delinquir, Desórdenes o Perturbaciones Públicas en Concurso Ideal, causándole indefensión