La recurrente argumenta que el Auto de Vista contraviene el principio de congruencia y proporcionalidad
vi) Sobre la defectuosa valoración de la prueba, revisada la Sentencia, se tiene que cumple con lo dispuesto por los arts. 173 y 124 del CPP, advirtiéndose una adecuada relación entre los motivos de los hechos y derecho; relacionando las pruebas ofrecidas y producidas en juicio, cumpliendo con la debida motivación y las reglas de la sana crítica al momento de valorar las pruebas, sin incurrir en infracción alguna.
vii) Que, no existen defectos o vicios en la Sentencia que den lugar a la aplicación de los arts. 169 y 370 del CPP, por el contrario la Sentencia cumplió con lo previsto por el art. 360 del adjetivo penal, sin vulnerar norma alguna, además, los argumentos expuestos por las apelantes en sus recursos no tienen sustento legal correspondiente que desvirtúen los fundamentos de la Sentencia.
Con estos fundamentos, el Tribunal de alzada determinó declarar admisibles los recursos de apelación restringida e improcedentes las cuestiones planteadas, confirmando, en consecuencia, la Sentencia impugnada.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA, DEL DEBIDO PROCESO Y LA SEGURIDAD JURÍDICA
La recurrente argumenta que el Auto de Vista contraviene el principio de congruencia y proporcionalidad por omitir pronunciarse respecto a la denuncia de su recurso de apelación restringida en el entendido que se amplió la acusación por el delito de Amenazas cuando en el Auto de apertura de juicio se hizo por los delitos de Instigación Pública a Delinquir, Desórdenes o Perturbaciones Públicas en Concurso Ideal, causándole indefensión
- Por memorial presentado el 31 de mayo de 2010, cursante de fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 462/2015-RA de 13 de agosto, se extrajo
- Mediante Auto Supremo 462/2015-RA-L de 13 de agosto, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- ii) Por las declaraciones Juan Carlos Villca Herrera, Rosicela Valdez Apaza y Juana Angélica Lecoña,
- iii) Que, las declaraciones testificales de descargo, no refirieron de manera idéntica la existencia de
- Las pruebas documentales de descargo sólo acreditaron la existencia de la Asociación de Comerciantes, lo
- iv) Según la certificación del Jefe de la Unidad de Radio Patrullas 110, se tiene
- II.2. De la apelación restringida
- Es preciso aclarar que, el memorial de recurso de apelación, de fs
- 2) Errónea aplicación de la ley sustantiva, debido a que los hechos que guardan relación
- ii) Respecto a las contradicciones en la enunciación de los hechos y circunstancias que fueron
- iii) Las consideraciones contradictorias en la fundamentación fáctica de la Sentencia sin asidero probatorio, no
- iv) En cuanto concierne a la inclusión del delito de Amenazas y su falta de
- v) En cuanto a la errónea aplicación de la norma sustantiva, concretamente sobre el delito
- La recurrente argumenta que el Auto de Vista contraviene el principio de congruencia y proporcionalidad
- Inicialmente corresponde aclarar que se incurre en incongruencia omisiva, fallo corto (citra petita o ex
- En tal sentido y conforme todo lo expuesto, se concluye que en el actual sistema
- En ese orden de ideas, ingresando al análisis del motivo traído en casación, de la
- Por otra parte, se advierte que en la Sentencia, a fs
- Bajo tales parámetros el Juez de Sentencia, observó la congruencia que debe existir entre los
- Estas precisiones permiten concluir que el Tribunal de apelación, emitió el Auto de Vista impugnado,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
