Por memorial presentado el 31 de mayo de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 721/2015-RRC-L
Sucre, 12 de octubre de 2015
Expediente: La Paz 94/2010
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Sarah Chura Huanca y otra
Delitos: Instigación Pública a Delinquir y otro
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 31 de mayo de 2010, cursante de fs. 203 a 204 vta., Sarah Chura Huanca, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 154/2010 de 19 de marzo, de fs. 187 a 190, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Víctor Hugo Balboa Camacho, Angélica Sánchez Lecoña, Flora Tórrez Illanes, Julia Laura Morales, Juan Carlos Villca, Modesta Luna de Rojas y Norma Prieto de Pérez contra Sarah Chura Huanca y Susana Aranda Nina, por la presunta comisión de los delitos de Instigación Pública a Delinquir, Desordenes o Perturbaciones Públicas en Concurso Ideal, previstos y sancionados por los arts. 130, 134 y 44 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 721/2015-RRC-L
Sucre, 12 de octubre de 2015
Expediente: La Paz 94/2010
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Sarah Chura Huanca y otra
Delitos: Instigación Pública a Delinquir y otro
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 31 de mayo de 2010, cursante de fs. 203 a 204 vta., Sarah Chura Huanca, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 154/2010 de 19 de marzo, de fs. 187 a 190, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Víctor Hugo Balboa Camacho, Angélica Sánchez Lecoña, Flora Tórrez Illanes, Julia Laura Morales, Juan Carlos Villca, Modesta Luna de Rojas y Norma Prieto de Pérez contra Sarah Chura Huanca y Susana Aranda Nina, por la presunta comisión de los delitos de Instigación Pública a Delinquir, Desordenes o Perturbaciones Públicas en Concurso Ideal, previstos y sancionados por los arts. 130, 134 y 44 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 31 de mayo de 2010, cursante de fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 462/2015-RA de 13 de agosto, se extrajo
- Mediante Auto Supremo 462/2015-RA-L de 13 de agosto, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- ii) Por las declaraciones Juan Carlos Villca Herrera, Rosicela Valdez Apaza y Juana Angélica Lecoña,
- iii) Que, las declaraciones testificales de descargo, no refirieron de manera idéntica la existencia de
- Las pruebas documentales de descargo sólo acreditaron la existencia de la Asociación de Comerciantes, lo
- iv) Según la certificación del Jefe de la Unidad de Radio Patrullas 110, se tiene
- II.2. De la apelación restringida
- Es preciso aclarar que, el memorial de recurso de apelación, de fs
- 2) Errónea aplicación de la ley sustantiva, debido a que los hechos que guardan relación
- ii) Respecto a las contradicciones en la enunciación de los hechos y circunstancias que fueron
- iii) Las consideraciones contradictorias en la fundamentación fáctica de la Sentencia sin asidero probatorio, no
- iv) En cuanto concierne a la inclusión del delito de Amenazas y su falta de
- v) En cuanto a la errónea aplicación de la norma sustantiva, concretamente sobre el delito
- La recurrente argumenta que el Auto de Vista contraviene el principio de congruencia y proporcionalidad
- Inicialmente corresponde aclarar que se incurre en incongruencia omisiva, fallo corto (citra petita o ex
- En tal sentido y conforme todo lo expuesto, se concluye que en el actual sistema
- En ese orden de ideas, ingresando al análisis del motivo traído en casación, de la
- Por otra parte, se advierte que en la Sentencia, a fs
- Bajo tales parámetros el Juez de Sentencia, observó la congruencia que debe existir entre los
- Estas precisiones permiten concluir que el Tribunal de apelación, emitió el Auto de Vista impugnado,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
