En ese orden de ideas, ingresando al análisis del motivo traído en casación, de la
En ese orden de ideas, ingresando al análisis del motivo traído en casación, de la revisión prolija de los antecedentes que cursan en obrados, se advierte que el Tribunal de alzada, pronunciándose sobre este agravio sostuvo que, conforme el art. 342 del CPP, cuando las acusaciones fiscal y particular son irreconciliables, el Tribunal o Juez precisará los hechos sobre los que se apertura el juicio no encontrándose consignado en el auto de apertura el delito de Amenazas, por lo que el mismo no fue objeto del juicio. Remitiéndonos a la acusación particular, de fs. 21 a 23, se tiene que los querellantes endilgan a las imputadas la comisión de los delitos previstos en los arts. 130 (Instigación Pública a Delinquir) 134 (Desórdenes o Perturbaciones Públicas) y 293 (Amenazas) en concurso real e ideal previstos por los arts. 44 y 45 todos del Código Penal, a cuyo efecto, el Juez de la causa emitió el proveído de 18 de diciembre de 2008, donde tiene por presentada la acusación particular contra las imputadas Sarah Chura Huanca y Susana Aranda Nina por los delitos previstos en los arts. 130, 134 y 293 con relación a los arts. 44 y 45 del CP; asimismo, se tiene como suya la prueba ofrecida por el Ministerio Público y el ofrecimiento de testigos. Seguidamente el A quo dispone la notificación de las imputadas con las acusaciones fiscal y particular, más el ofrecimiento de prueba para que en diez días siguientes a su notificación ofrezcan sus descargos y pruebas. De otra parte, a fs. 38 de obrados, cursa el Auto de apertura de juicio de 2 de marzo de 2009, en el cual evidentemente se apertura la causa por los delitos de Instigación Pública a Delinquir y Desórdenes o Perturbaciones Públicas (arts. 130 y 134 del CP) en Concurso Ideal (art. 44 del CP)
- Por memorial presentado el 31 de mayo de 2010, cursante de fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 462/2015-RA de 13 de agosto, se extrajo
- Mediante Auto Supremo 462/2015-RA-L de 13 de agosto, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- ii) Por las declaraciones Juan Carlos Villca Herrera, Rosicela Valdez Apaza y Juana Angélica Lecoña,
- iii) Que, las declaraciones testificales de descargo, no refirieron de manera idéntica la existencia de
- Las pruebas documentales de descargo sólo acreditaron la existencia de la Asociación de Comerciantes, lo
- iv) Según la certificación del Jefe de la Unidad de Radio Patrullas 110, se tiene
- II.2. De la apelación restringida
- Es preciso aclarar que, el memorial de recurso de apelación, de fs
- 2) Errónea aplicación de la ley sustantiva, debido a que los hechos que guardan relación
- ii) Respecto a las contradicciones en la enunciación de los hechos y circunstancias que fueron
- iii) Las consideraciones contradictorias en la fundamentación fáctica de la Sentencia sin asidero probatorio, no
- iv) En cuanto concierne a la inclusión del delito de Amenazas y su falta de
- v) En cuanto a la errónea aplicación de la norma sustantiva, concretamente sobre el delito
- La recurrente argumenta que el Auto de Vista contraviene el principio de congruencia y proporcionalidad
- Inicialmente corresponde aclarar que se incurre en incongruencia omisiva, fallo corto (citra petita o ex
- En tal sentido y conforme todo lo expuesto, se concluye que en el actual sistema
- En ese orden de ideas, ingresando al análisis del motivo traído en casación, de la
- Por otra parte, se advierte que en la Sentencia, a fs
- Bajo tales parámetros el Juez de Sentencia, observó la congruencia que debe existir entre los
- Estas precisiones permiten concluir que el Tribunal de apelación, emitió el Auto de Vista impugnado,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
