Auto Supremo AS/0721/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0721/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

En ese orden de ideas, ingresando al análisis del motivo traído en casación, de la


En ese orden de ideas, ingresando al análisis del motivo traído en casación, de la revisión prolija de los antecedentes que cursan en obrados, se advierte que el Tribunal de alzada, pronunciándose sobre este agravio sostuvo que, conforme el art. 342 del CPP, cuando las acusaciones fiscal y particular son irreconciliables, el Tribunal o Juez precisará los hechos sobre los que se apertura el juicio no encontrándose consignado en el auto de apertura el delito de Amenazas, por lo que el mismo no fue objeto del juicio. Remitiéndonos a la acusación particular, de fs. 21 a 23, se tiene que los querellantes endilgan a las imputadas la comisión de los delitos previstos en los arts. 130 (Instigación Pública a Delinquir) 134 (Desórdenes o Perturbaciones Públicas) y 293 (Amenazas) en concurso real e ideal previstos por los arts. 44 y 45 todos del Código Penal, a cuyo efecto, el Juez de la causa emitió el proveído de 18 de diciembre de 2008, donde tiene por presentada la acusación particular contra las imputadas Sarah Chura Huanca y Susana Aranda Nina por los delitos previstos en los arts. 130, 134 y 293 con relación a los arts. 44 y 45 del CP; asimismo, se tiene como suya la prueba ofrecida por el Ministerio Público y el ofrecimiento de testigos. Seguidamente el A quo dispone la notificación de las imputadas con las acusaciones fiscal y particular, más el ofrecimiento de prueba para que en diez días siguientes a su notificación ofrezcan sus descargos y pruebas. De otra parte, a fs. 38 de obrados, cursa el Auto de apertura de juicio de 2 de marzo de 2009, en el cual evidentemente se apertura la causa por los delitos de Instigación Pública a Delinquir y Desórdenes o Perturbaciones Públicas (arts. 130 y 134 del CP) en Concurso Ideal (art. 44 del CP)