Auto Supremo AS/0721/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0721/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

iv) En cuanto concierne a la inclusión del delito de Amenazas y su falta de


iv) En cuanto concierne a la inclusión del delito de Amenazas y su falta de pronunciamiento en Sentencia sobre el mismo; debe tenerse presente que, la base del juicio es la acusación, conforme dispone el art. 342 del CPP y, que cuando ésta es irreconciliable es el Juez de la causa quien precisa los hechos sobre los cuales se abre el juicio, lo cual está determinado en el Auto de apertura del juicio, en el cual no consta el delito de Amenazas, no siendo objeto del juicio. Sobre la vulneración de los arts. 366 y 368 del CPP, se tiene que, de las pruebas ofrecidas por las coimputadas, ninguna acreditó que se trate de su primer delito, como tampoco acreditaron la existencia o no de una condena anterior, documentación con la cual se determina si se puede otorgar estos beneficios