Inicialmente corresponde aclarar que se incurre en incongruencia omisiva, fallo corto (citra petita o ex
Inicialmente corresponde aclarar que se incurre en incongruencia omisiva, fallo corto (citra petita o ex silentio) cuando la autoridad jurisdiccional no se pronuncia sobre el contenido de alguna pretensión o agravio denunciado por el impugnante; sin embargo, debe exigirse el cumplimiento de los siguientes requisitos para la concurrencia del fallo corto, mismos que fueron expuestos en el Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre: 1) Que, la omisión denunciada se encuentre vinculada a aspectos de carácter jurídico y no a temas de hecho o argumentos simples; 2) Que, las pretensiones ignoradas se hayan formulado claramente y en el momento procesal oportuno; 3) Que, se traten de pretensiones en sentido propio y no de meras alegaciones que apoyan una pretensión; y, 4) Que, la Resolución emitida no se haya pronunciado sobre problemáticas de derecho, en sus dos modalidades; la primera que la omisión esté referida a pretensiones jurídicas, y la segunda cuando del conjunto de los razonamientos contenidos en la Resolución judicial puede razonablemente deducirse no sólo que la autoridad jurisdiccional ha valorado la pretensión deducida, sino además los motivos que fundamentan la respuesta tácita
- Por memorial presentado el 31 de mayo de 2010, cursante de fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 462/2015-RA de 13 de agosto, se extrajo
- Mediante Auto Supremo 462/2015-RA-L de 13 de agosto, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- ii) Por las declaraciones Juan Carlos Villca Herrera, Rosicela Valdez Apaza y Juana Angélica Lecoña,
- iii) Que, las declaraciones testificales de descargo, no refirieron de manera idéntica la existencia de
- Las pruebas documentales de descargo sólo acreditaron la existencia de la Asociación de Comerciantes, lo
- iv) Según la certificación del Jefe de la Unidad de Radio Patrullas 110, se tiene
- II.2. De la apelación restringida
- Es preciso aclarar que, el memorial de recurso de apelación, de fs
- 2) Errónea aplicación de la ley sustantiva, debido a que los hechos que guardan relación
- ii) Respecto a las contradicciones en la enunciación de los hechos y circunstancias que fueron
- iii) Las consideraciones contradictorias en la fundamentación fáctica de la Sentencia sin asidero probatorio, no
- iv) En cuanto concierne a la inclusión del delito de Amenazas y su falta de
- v) En cuanto a la errónea aplicación de la norma sustantiva, concretamente sobre el delito
- La recurrente argumenta que el Auto de Vista contraviene el principio de congruencia y proporcionalidad
- Inicialmente corresponde aclarar que se incurre en incongruencia omisiva, fallo corto (citra petita o ex
- En tal sentido y conforme todo lo expuesto, se concluye que en el actual sistema
- En ese orden de ideas, ingresando al análisis del motivo traído en casación, de la
- Por otra parte, se advierte que en la Sentencia, a fs
- Bajo tales parámetros el Juez de Sentencia, observó la congruencia que debe existir entre los
- Estas precisiones permiten concluir que el Tribunal de apelación, emitió el Auto de Vista impugnado,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
