Mediante Auto Supremo 462/2015-RA-L de 13 de agosto, de fs
Recapitulando los agravios denunciados en su recurso de apelación restringida argumenta que el Auto de Vista contraviene el principio de congruencia y proporcionalidad, por omitir pronunciarse respecto a la denuncia de su recurso de apelación restringida en el entendido que se amplió la acusación por el delito de Amenazas, cuando en la apertura de juicio se hizo por los delitos de Instigación Pública a Delinquir, Desórdenes o Perturbaciones Públicas y Concurso Ideal, causándole indefensión, teniendo que desvirtuar el delito sobre el cual no se pronunció la Sentencia, hecho que –a decir de la recurrente- constituye un defecto o vicio de la Sentencia.
I.1.2. Petitorio
La recurrente solicita se deje sin efecto el fallo recurrido para que la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior de Distrito de La Paz, emita nuevo fallo anulando obrados y disponiendo el reenvío del juicio.
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 462/2015-RA-L de 13 de agosto, de fs. 275 a 277, este Tribunal, admitió el recurso formulado por la recurrente, para su análisis de fondo
- Por memorial presentado el 31 de mayo de 2010, cursante de fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 462/2015-RA de 13 de agosto, se extrajo
- Mediante Auto Supremo 462/2015-RA-L de 13 de agosto, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- ii) Por las declaraciones Juan Carlos Villca Herrera, Rosicela Valdez Apaza y Juana Angélica Lecoña,
- iii) Que, las declaraciones testificales de descargo, no refirieron de manera idéntica la existencia de
- Las pruebas documentales de descargo sólo acreditaron la existencia de la Asociación de Comerciantes, lo
- iv) Según la certificación del Jefe de la Unidad de Radio Patrullas 110, se tiene
- II.2. De la apelación restringida
- Es preciso aclarar que, el memorial de recurso de apelación, de fs
- 2) Errónea aplicación de la ley sustantiva, debido a que los hechos que guardan relación
- ii) Respecto a las contradicciones en la enunciación de los hechos y circunstancias que fueron
- iii) Las consideraciones contradictorias en la fundamentación fáctica de la Sentencia sin asidero probatorio, no
- iv) En cuanto concierne a la inclusión del delito de Amenazas y su falta de
- v) En cuanto a la errónea aplicación de la norma sustantiva, concretamente sobre el delito
- La recurrente argumenta que el Auto de Vista contraviene el principio de congruencia y proporcionalidad
- Inicialmente corresponde aclarar que se incurre en incongruencia omisiva, fallo corto (citra petita o ex
- En tal sentido y conforme todo lo expuesto, se concluye que en el actual sistema
- En ese orden de ideas, ingresando al análisis del motivo traído en casación, de la
- Por otra parte, se advierte que en la Sentencia, a fs
- Bajo tales parámetros el Juez de Sentencia, observó la congruencia que debe existir entre los
- Estas precisiones permiten concluir que el Tribunal de apelación, emitió el Auto de Vista impugnado,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
