Estas precisiones permiten concluir que el Tribunal de apelación, emitió el Auto de Vista impugnado,
De igual manera, no se evidencia la vulneración del debido proceso y la seguridad jurídica con relación al derecho a la defensa, porque, como se manifestó precedentemente, las imputadas conocían de la acusación del delito de Amenazas, a cuyo objeto y asumiendo defensa, presentaron pruebas testificales y documentales de descargo y no objetaron o presentaron impugnación sobre la señalado por el Juez en la audiencia de juicio oral que dé a entender su rechazo o desconocimiento de la endilgación del delito de Amenazas; asimismo, correspondía a las imputadas demostrar objetivamente que el acto o defecto alegado como defectuoso, no podía ser subsanado o convalidado y en su caso, establecer el daño o perjuicio objetivamente ocasionado, más al contrario las mismas convalidaron este hecho con su conducta o actuación pasiva o negligente; esto en observancia también del principio de conservación, de modo que la nulidad siempre será la excepción y la regla la eficacia del acto procesal; o sea, ante una duda razonable, debe optarse por la interpretación propensa a conservar el acto procesal y así evitar la nulidad; es por ello que el proceso penal acusatorio, antes que formalista o solemne debe ser finalista, siendo obligación de los administradores de justicia, constitucionalizar sus resoluciones, aplicando los principios constitucionales sobre las reglas positivas secundarias.
Estas precisiones permiten concluir que el Tribunal de apelación, emitió el Auto de Vista impugnado, pronunciándose sobre el agravio denunciado en el recurso de apelación restringida; por cuanto, en estricta aplicación de la ley, corresponde declarar infundado el recurso de casación examinado
- Por memorial presentado el 31 de mayo de 2010, cursante de fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 462/2015-RA de 13 de agosto, se extrajo
- Mediante Auto Supremo 462/2015-RA-L de 13 de agosto, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- ii) Por las declaraciones Juan Carlos Villca Herrera, Rosicela Valdez Apaza y Juana Angélica Lecoña,
- iii) Que, las declaraciones testificales de descargo, no refirieron de manera idéntica la existencia de
- Las pruebas documentales de descargo sólo acreditaron la existencia de la Asociación de Comerciantes, lo
- iv) Según la certificación del Jefe de la Unidad de Radio Patrullas 110, se tiene
- II.2. De la apelación restringida
- Es preciso aclarar que, el memorial de recurso de apelación, de fs
- 2) Errónea aplicación de la ley sustantiva, debido a que los hechos que guardan relación
- ii) Respecto a las contradicciones en la enunciación de los hechos y circunstancias que fueron
- iii) Las consideraciones contradictorias en la fundamentación fáctica de la Sentencia sin asidero probatorio, no
- iv) En cuanto concierne a la inclusión del delito de Amenazas y su falta de
- v) En cuanto a la errónea aplicación de la norma sustantiva, concretamente sobre el delito
- La recurrente argumenta que el Auto de Vista contraviene el principio de congruencia y proporcionalidad
- Inicialmente corresponde aclarar que se incurre en incongruencia omisiva, fallo corto (citra petita o ex
- En tal sentido y conforme todo lo expuesto, se concluye que en el actual sistema
- En ese orden de ideas, ingresando al análisis del motivo traído en casación, de la
- Por otra parte, se advierte que en la Sentencia, a fs
- Bajo tales parámetros el Juez de Sentencia, observó la congruencia que debe existir entre los
- Estas precisiones permiten concluir que el Tribunal de apelación, emitió el Auto de Vista impugnado,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
