Auto Supremo AS/0721/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0721/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

Estas precisiones permiten concluir que el Tribunal de apelación, emitió el Auto de Vista impugnado,


De igual manera, no se evidencia la vulneración del debido proceso y la seguridad jurídica con relación al derecho a la defensa, porque, como se manifestó precedentemente, las imputadas conocían de la acusación del delito de Amenazas, a cuyo objeto y asumiendo defensa, presentaron pruebas testificales y documentales de descargo y no objetaron o presentaron impugnación sobre la señalado por el Juez en la audiencia de juicio oral que dé a entender su rechazo o desconocimiento de la endilgación del delito de Amenazas; asimismo, correspondía a las imputadas demostrar objetivamente que el acto o defecto alegado como defectuoso, no podía ser subsanado o convalidado y en su caso, establecer el daño o perjuicio objetivamente ocasionado, más al contrario las mismas convalidaron este hecho con su conducta o actuación pasiva o negligente; esto en observancia también del principio de conservación, de modo que la nulidad siempre será la excepción y la regla la eficacia del acto procesal; o sea, ante una duda razonable, debe optarse por la interpretación propensa a conservar el acto procesal y así evitar la nulidad; es por ello que el proceso penal acusatorio, antes que formalista o solemne debe ser finalista, siendo obligación de los administradores de justicia, constitucionalizar sus resoluciones, aplicando los principios constitucionales sobre las reglas positivas secundarias.

Estas precisiones permiten concluir que el Tribunal de apelación, emitió el Auto de Vista impugnado, pronunciándose sobre el agravio denunciado en el recurso de apelación restringida; por cuanto, en estricta aplicación de la ley, corresponde declarar infundado el recurso de casación examinado