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    Auto Supremo AS/0729/2015-RRC-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0729/2015-RRC-L

    Fecha: 12-Oct-2015

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    • Por memorial presentado el 1 de noviembre de 2010, cursante de fs
    • a) En mérito a la acusación particular (fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Virgilio Quispe Loayza, Hortensia Pusarico de Tinta,
    • Del memorial del recurso de casación interpuesto por el recurrente y del Auto Supremo 408/2015-RA-L
    • b) La resolución de alzada, vulneró su derecho de acceso a la justicia como víctima,
    • Por lo expuesto, el recurrente solicitó se admita el recurso planteado dejando sin efecto el
    • Mediante Auto Supremo 408/2015-RA-L de 04 de agosto, cursante de fs
    • II.1. De la apelación restringida
    • Emitida la Sentencia condenatoria contra los imputados: Virgilio Quispe Loayza, Raúl Pedro Tinta Tinta, Samuel
    • De las conclusiones realizadas en Sentencia el juzgador indicó: En el punto primero que los
    • La Resolución de juicio incurrió en los defectos de Sentencia previstos en el art
    • A esto se sumó, que la ampliación de la acusación no fue notificada en forma
    • El acusador, en conocimiento del medio de impugnación planteado por la parte imputada, lo respondió
    • Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda de la extinta Corte Superior del Distrito
    • En el segundo considerando, refiere, que el ejerciendo el control de la formación interna y
    • En el presente caso, denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada incurrió en vulneración
    • III
    • (…) Conforme señalan los arts
    • Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
    • III.2. La falta de fundamentación
    • Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la Constitución Política del Estado, reconoce y
    • Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
    • Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
    • Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
    • Por razones metodológicas pasaremos a resolver el recurso iniciando con el segundo motivo y posteriormente
    • Conocido el contenido de la denuncia, corresponde establecer si evidentemente el Tribunal de apelación incurrió
    • Así, de la lectura de la apelación restringida se puede constatar que los imputados denunciaron
    • Ante esta apelación restringida planteada, el Tribunal de alzada emitió el Auto de Vista 79/2010
    • La anterior decisión asumida por el Tribunal de alzada en el Auto de Vista ahora
    • Ahora bien, sobre la notificación en domicilio procesal de los imputados con la ampliación de
    • La denuncia contenida está orientada a la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado,
    • De lo anterior se infiere que evidentemente la denuncia resulta correcta al haber incumplido el
    • Por otra parte, el Tribunal de alzada cuando emita nueva Resolución debe tomar en cuenta
    • Establecida la forma de Resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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