Auto Supremo AS/0729/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0729/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

El acusador, en conocimiento del medio de impugnación planteado por la parte imputada, lo respondió


II.2. De la respuesta al recurso de alzada

El acusador, en conocimiento del medio de impugnación planteado por la parte imputada, lo respondió argumentando, esencialmente que: No se adecúa a los presupuestos procesales de los arts. 407 y 408 del CPP, por cuanto no se interpuso observando que es una acción de puro derecho, en el que se deben expresar los motivos o defectos de la Sentencia por inobservancia o errónea aplicación de la ley, manifestando cuál la aplicación que pretende la parte impugnante; sin embargo, en el recurso de apelación restringida “NO EXISTE INBOSERVANCIA O ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY” (sic), más aún cuando los acusados, no reclamaron oportunamente su saneamiento, al no haber hecho reserva de recurrir en grado de apelación restringida, conforme prevé el art. 407 del Código citado, obligación de ineludible cumplimiento cuando se trata de la valoración de la prueba, habiéndose limitado a señalar una relación confusa de lo ocurrido en juicio, sin señalar qué norma jurídica se estaría vulnerando o aplicando erróneamente, mucho menos cuál la aplicación que pretenden, a cuyo efecto, procedió a hacer una descripción de los agravios denunciados en apelación restringida, reiterando que los mismos carecen de una explicación de la aplicación que pretenden