El acusador, en conocimiento del medio de impugnación planteado por la parte imputada, lo respondió
II.2. De la respuesta al recurso de alzada
El acusador, en conocimiento del medio de impugnación planteado por la parte imputada, lo respondió argumentando, esencialmente que: No se adecúa a los presupuestos procesales de los arts. 407 y 408 del CPP, por cuanto no se interpuso observando que es una acción de puro derecho, en el que se deben expresar los motivos o defectos de la Sentencia por inobservancia o errónea aplicación de la ley, manifestando cuál la aplicación que pretende la parte impugnante; sin embargo, en el recurso de apelación restringida “NO EXISTE INBOSERVANCIA O ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY” (sic), más aún cuando los acusados, no reclamaron oportunamente su saneamiento, al no haber hecho reserva de recurrir en grado de apelación restringida, conforme prevé el art. 407 del Código citado, obligación de ineludible cumplimiento cuando se trata de la valoración de la prueba, habiéndose limitado a señalar una relación confusa de lo ocurrido en juicio, sin señalar qué norma jurídica se estaría vulnerando o aplicando erróneamente, mucho menos cuál la aplicación que pretenden, a cuyo efecto, procedió a hacer una descripción de los agravios denunciados en apelación restringida, reiterando que los mismos carecen de una explicación de la aplicación que pretenden
- Por memorial presentado el 1 de noviembre de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Virgilio Quispe Loayza, Hortensia Pusarico de Tinta,
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por el recurrente y del Auto Supremo 408/2015-RA-L
- b) La resolución de alzada, vulneró su derecho de acceso a la justicia como víctima,
- Por lo expuesto, el recurrente solicitó se admita el recurso planteado dejando sin efecto el
- Mediante Auto Supremo 408/2015-RA-L de 04 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la apelación restringida
- Emitida la Sentencia condenatoria contra los imputados: Virgilio Quispe Loayza, Raúl Pedro Tinta Tinta, Samuel
- De las conclusiones realizadas en Sentencia el juzgador indicó: En el punto primero que los
- La Resolución de juicio incurrió en los defectos de Sentencia previstos en el art
- A esto se sumó, que la ampliación de la acusación no fue notificada en forma
- El acusador, en conocimiento del medio de impugnación planteado por la parte imputada, lo respondió
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda de la extinta Corte Superior del Distrito
- En el segundo considerando, refiere, que el ejerciendo el control de la formación interna y
- En el presente caso, denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada incurrió en vulneración
- III
- (…) Conforme señalan los arts
- Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
- III.2. La falta de fundamentación
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la Constitución Política del Estado, reconoce y
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- Por razones metodológicas pasaremos a resolver el recurso iniciando con el segundo motivo y posteriormente
- Conocido el contenido de la denuncia, corresponde establecer si evidentemente el Tribunal de apelación incurrió
- Así, de la lectura de la apelación restringida se puede constatar que los imputados denunciaron
- Ante esta apelación restringida planteada, el Tribunal de alzada emitió el Auto de Vista 79/2010
- La anterior decisión asumida por el Tribunal de alzada en el Auto de Vista ahora
- Ahora bien, sobre la notificación en domicilio procesal de los imputados con la ampliación de
- La denuncia contenida está orientada a la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado,
- De lo anterior se infiere que evidentemente la denuncia resulta correcta al haber incumplido el
- Por otra parte, el Tribunal de alzada cuando emita nueva Resolución debe tomar en cuenta
- Establecida la forma de Resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
