Auto Supremo AS/0729/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0729/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

De lo anterior se infiere que evidentemente la denuncia resulta correcta al haber incumplido el


De lo relatado anteriormente, resulta evidente, que el Tribunal de alzada al disponer la nulidad de la Sentencia y el reenvió de la causa, habiendo simplemente hecho relación o descripción de las audiencias suspendidas afirmando, que se vulneró los principios de inmediación y continuidad; no emitió, una Resolución de manera fundamentada conforme previene el art. 124 del CPP, y la doctrina legal aplicable de este Tribunal, que estableció en los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de marzo de 2007 y 319/2012-RRC de 4 de diciembre, determinados parámetros o exigencias mínimas en el contenido de la fundamentación o motivación de un fallo, en sentido de que toda Resolución debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica.

Ciertamente, estos parámetros no fueron cumplidos por el Tribunal de apelación en su descripción y decisión asumida; toda vez, que la Resolución impugnada no plasma las características de ser: i) Expresa, porque no señala los fundamentos que sirvieron de sustento para respaldar una decisión coherente en relación a la nulidad de la Sentencia por infracción de los principios señalados; ii) Clara, el pensamiento desarrollado por el Tribunal de alzada no quedó comprensible y existen dudas sobre lo expresado, ya que en la descripción realizada no justificó fundadamente cuál el sustento válido para determinar, que las audiencias suspendidas hayan provocado la vulneración del principio de continuidad y de inmediación; iii) Completa, sin abarcar todos los elementos de hecho y derecho que hacen a una debida Resolución motivada; iv) Legítima, al no basarse en aspectos legales y válidos; y, v) Lógica, no es coherente ni correctamente deducida, al referir que se vulneraron principios del juicio oral, pero sin argumentar como llegó a dicha afirmación.

De lo anterior se infiere que evidentemente la denuncia resulta correcta al haber incumplido el Tribunal de apelación con la previsión establecida en el art. 124 del CPP y los parámetros establecidos en la amplia doctrina legal establecida por este Máximo Tribunal Supremo, vulnerando así el derecho al debido proceso; consiguientemente, el presente motivo resulta fundado