Auto Supremo AS/0729/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0729/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

a) En mérito a la acusación particular (fs


I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

a) En mérito a la acusación particular (fs. 1 a 2 vta.) y ampliada (fs. 238 a 240), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Juez Tercero de Partido y Sentencia de la ciudad de El Alto, por Sentencia 09/2010 de 6 de abril (fs. 190 a 192 vta.), declaró a Virgilio Quispe Loayza, Raúl Pedro Tinta Tinta, Samuel Marca Condori, Hortensia Pusarico de Tinta y Maruja Condori de Marca, autores y culpables de la comisión del delito de Alteración de Linderos, tipificado y sancionado por el art. 352 del CP, condenándoles a la pena de tres meses de reclusión, de conformidad a lo previsto por el art. 365 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por otra parte, se los declaró absueltos de culpa y pena de los delitos de Despojo, Perturbación de Posesión y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 351, 353 y 357 del Código Sustantivo Penal, de acuerdo a lo normado en el art. 363 inc. 1) del Código Procesal de la materia. Por último, dispuso que, en base a lo determinado por los arts. 368 del CPP, a las circunstancias y atenuantes generales establecidas en los arts. 38 y 40 del CP, en favor de los procesados, otorgar el beneficio del perdón judicial