Auto Supremo AS/0729/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0729/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

De las conclusiones realizadas en Sentencia el juzgador indicó: En el punto primero que los


De las conclusiones realizadas en Sentencia el juzgador indicó: En el punto primero que los imputados habrían realizado el cavado de zanja y la construcción de una habitación, conclusión contraria a la declaración testifical efectuada quienes no identificaron a ninguno de los acusados en la construcción de la señalada habitación; en el segundo punto, una contradicción en la acusación al afirmar que la construcción de la habitación se habría efectuado en la noche; asimismo en el punto tres, existe otra contradicción de quienes habrían realizado la excavación de la zanja y la colocación de cimientos, si fue Maruja Condori y su hijo Samuel Marca, o tal vez Hortencia Pusarico y Raúl Tinta; consiguientemente, las conclusiones realizadas por el Juez fueron falsas y contradictorias; además, la propiedad reclamada se encuentra a cinco cuadras del lugar que reclama el querellante; por otra parte, el Juez afirmó, que la propiedad del lote de terreno corresponde al acusador sin señalar en base a qué documento probatorio llega a dicha conclusión; en relación al punto cuarto, al acusarles de haber cometido la alteración de linderos, de las declaraciones testificales de descargo se tiene, que Hortencia Pusarico y Raúl Tinta no estuvieron el día de los hechos; sobre el punto quinto, cuando sostuvo que las pruebas testificales de descargo no tiene eficacia probatoria, no explicó cuál la razón; y, del punto sexto, se evidenció que no se estableció la fecha y hora en que hubieren cometido el ilícito de Alteración de Linderos