Auto Supremo AS/0729/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0729/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

La anterior decisión asumida por el Tribunal de alzada en el Auto de Vista ahora


La anterior decisión asumida por el Tribunal de alzada en el Auto de Vista ahora impugnado, demuestra claramente que, la denuncia del recurrente respecto a la vulneración del derecho de acceso a la justicia, tiene asidero legal, debido a que la parte querellante hizo notar en la respuesta a la apelación restringida, que el recurso no cumplió con los parámetros exigidos en el art. 407 y 408 del CPP; sin embargo, dicho argumento no fue considerado por los Vocales, incurriendo en vulneración del derecho denunciado, ya que conforme se precisó en el Fundamento III.1. de esta Resolución, todo Tribunal de apelación al momento de recibir la apelación de alzada debe realizar la labor de control de la Sentencia en base a dos criterios, primero efectuar el análisis de admisibilidad del contenido de la apelación, para luego ingresar a la consideración de fondo de los cuestionamientos planteados, así, de la revisión prolija del Auto de Vista impugnado queda en evidencia, que la primera labor de control no fue realizado por el Tribunal Departamental, quien hizo únicamente una simple mención de que se planteó el recurso de apelación restringida por los imputados, más la respuesta del acusador; esto implica, que el análisis de admisibilidad conforme establece el art. 408 del CPP, no fue traducido en el Auto de Vista impugnado; es decir, la labor de control y análisis concerniente a si en el memorial de alzada se citaron concretamente las disposiciones legales que se consideraron violadas o erróneamente aplicadas; y, si se hubo expresado cuál la aplicación pretendida, señalándose cada agravio separadamente y con sus fundamentos; aspectos inexistentes en la Resolución de alzada