La anterior decisión asumida por el Tribunal de alzada en el Auto de Vista ahora
La anterior decisión asumida por el Tribunal de alzada en el Auto de Vista ahora impugnado, demuestra claramente que, la denuncia del recurrente respecto a la vulneración del derecho de acceso a la justicia, tiene asidero legal, debido a que la parte querellante hizo notar en la respuesta a la apelación restringida, que el recurso no cumplió con los parámetros exigidos en el art. 407 y 408 del CPP; sin embargo, dicho argumento no fue considerado por los Vocales, incurriendo en vulneración del derecho denunciado, ya que conforme se precisó en el Fundamento III.1. de esta Resolución, todo Tribunal de apelación al momento de recibir la apelación de alzada debe realizar la labor de control de la Sentencia en base a dos criterios, primero efectuar el análisis de admisibilidad del contenido de la apelación, para luego ingresar a la consideración de fondo de los cuestionamientos planteados, así, de la revisión prolija del Auto de Vista impugnado queda en evidencia, que la primera labor de control no fue realizado por el Tribunal Departamental, quien hizo únicamente una simple mención de que se planteó el recurso de apelación restringida por los imputados, más la respuesta del acusador; esto implica, que el análisis de admisibilidad conforme establece el art. 408 del CPP, no fue traducido en el Auto de Vista impugnado; es decir, la labor de control y análisis concerniente a si en el memorial de alzada se citaron concretamente las disposiciones legales que se consideraron violadas o erróneamente aplicadas; y, si se hubo expresado cuál la aplicación pretendida, señalándose cada agravio separadamente y con sus fundamentos; aspectos inexistentes en la Resolución de alzada
- Por memorial presentado el 1 de noviembre de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Virgilio Quispe Loayza, Hortensia Pusarico de Tinta,
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por el recurrente y del Auto Supremo 408/2015-RA-L
- b) La resolución de alzada, vulneró su derecho de acceso a la justicia como víctima,
- Por lo expuesto, el recurrente solicitó se admita el recurso planteado dejando sin efecto el
- Mediante Auto Supremo 408/2015-RA-L de 04 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la apelación restringida
- Emitida la Sentencia condenatoria contra los imputados: Virgilio Quispe Loayza, Raúl Pedro Tinta Tinta, Samuel
- De las conclusiones realizadas en Sentencia el juzgador indicó: En el punto primero que los
- La Resolución de juicio incurrió en los defectos de Sentencia previstos en el art
- A esto se sumó, que la ampliación de la acusación no fue notificada en forma
- El acusador, en conocimiento del medio de impugnación planteado por la parte imputada, lo respondió
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda de la extinta Corte Superior del Distrito
- En el segundo considerando, refiere, que el ejerciendo el control de la formación interna y
- En el presente caso, denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada incurrió en vulneración
- III
- (…) Conforme señalan los arts
- Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
- III.2. La falta de fundamentación
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la Constitución Política del Estado, reconoce y
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- Por razones metodológicas pasaremos a resolver el recurso iniciando con el segundo motivo y posteriormente
- Conocido el contenido de la denuncia, corresponde establecer si evidentemente el Tribunal de apelación incurrió
- Así, de la lectura de la apelación restringida se puede constatar que los imputados denunciaron
- Ante esta apelación restringida planteada, el Tribunal de alzada emitió el Auto de Vista 79/2010
- La anterior decisión asumida por el Tribunal de alzada en el Auto de Vista ahora
- Ahora bien, sobre la notificación en domicilio procesal de los imputados con la ampliación de
- La denuncia contenida está orientada a la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado,
- De lo anterior se infiere que evidentemente la denuncia resulta correcta al haber incumplido el
- Por otra parte, el Tribunal de alzada cuando emita nueva Resolución debe tomar en cuenta
- Establecida la forma de Resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
