La denuncia contenida está orientada a la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado,
Con relación al primer motivo, el recurrente esencialmente reclama que el Auto de Vista impugnado no es una Resolución debidamente motivada, ya que hace una simple transcripción de la parte dispositiva de la Sentencia, una relación de las audiencias suspendidas concluyendo que se habrían vulnerado los principios de inmediación y continuidad, que involucran al debido proceso.
La denuncia contenida está orientada a la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, en esa condición, revisada y analizada el Auto de Vista 79/2010 de 11 de octubre, se constata que contiene dos considerandos, en el primero se realiza una simple transcripción de la parte dispositiva de la Sentencia, en el que señala que contra dicha resolución los imputados “…interponen recurso de apelación restringida con los fundamentos expresados en el memorial de fecha 14 de junio de 2010” (sic), notificado el acusador particular “…responde al recurso interpuesto por memorial presentado en fecha 27 de julio del año en curso” (sic); en el segundo, indica que el Tribunal de alzada ejerciendo el control interno y externo de la Sentencia, revisado el acta de registro del juicio oral establece que, se suspendieron numerosas audiencias de juicio oral, pasando a citar las mismas, con la identificación de fechas, meses y motivos, concluyendo que se vulneraron los principios de continuidad e inmediación y conforme al Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007; a cuyo efecto, procedió a inhibirse del análisis de los aspectos cuestionados en la apelación
- Por memorial presentado el 1 de noviembre de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Virgilio Quispe Loayza, Hortensia Pusarico de Tinta,
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por el recurrente y del Auto Supremo 408/2015-RA-L
- b) La resolución de alzada, vulneró su derecho de acceso a la justicia como víctima,
- Por lo expuesto, el recurrente solicitó se admita el recurso planteado dejando sin efecto el
- Mediante Auto Supremo 408/2015-RA-L de 04 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la apelación restringida
- Emitida la Sentencia condenatoria contra los imputados: Virgilio Quispe Loayza, Raúl Pedro Tinta Tinta, Samuel
- De las conclusiones realizadas en Sentencia el juzgador indicó: En el punto primero que los
- La Resolución de juicio incurrió en los defectos de Sentencia previstos en el art
- A esto se sumó, que la ampliación de la acusación no fue notificada en forma
- El acusador, en conocimiento del medio de impugnación planteado por la parte imputada, lo respondió
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda de la extinta Corte Superior del Distrito
- En el segundo considerando, refiere, que el ejerciendo el control de la formación interna y
- En el presente caso, denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada incurrió en vulneración
- III
- (…) Conforme señalan los arts
- Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
- III.2. La falta de fundamentación
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la Constitución Política del Estado, reconoce y
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- Por razones metodológicas pasaremos a resolver el recurso iniciando con el segundo motivo y posteriormente
- Conocido el contenido de la denuncia, corresponde establecer si evidentemente el Tribunal de apelación incurrió
- Así, de la lectura de la apelación restringida se puede constatar que los imputados denunciaron
- Ante esta apelación restringida planteada, el Tribunal de alzada emitió el Auto de Vista 79/2010
- La anterior decisión asumida por el Tribunal de alzada en el Auto de Vista ahora
- Ahora bien, sobre la notificación en domicilio procesal de los imputados con la ampliación de
- La denuncia contenida está orientada a la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado,
- De lo anterior se infiere que evidentemente la denuncia resulta correcta al haber incumplido el
- Por otra parte, el Tribunal de alzada cuando emita nueva Resolución debe tomar en cuenta
- Establecida la forma de Resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
