Auto Supremo AS/0729/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0729/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

Ahora bien, sobre la notificación en domicilio procesal de los imputados con la ampliación de


Ahora bien, una vez efectuada esta fase de control lógico, al Tribunal de alzada le corresponderá ingresar al siguiente paso, que es la constatación del cumplimiento de los requisitos que señala la norma adjetiva citada realizando el análisis de fondo de los cuestionamientos planteados; por contrario, de no darse cumplimiento a estos presupuestos por defecto u omisión de forma, en cumplimiento del art. 399 del CPP y la amplia doctrina legal establecida por este Tribunal deberá otorgar el término de tres días para que la parte impugnante amplíe o corrija la apelación, con la advertencia de rechazo en caso de incumplimiento. Concluido el plazo otorgado y si se confirma el cumplimiento de los requisitos observados ingresara al análisis de fondo, de lo contrario determinará su rechazo.

Establecido así el procedimiento a seguir en el presente caso, evidenciando la infracción del derecho de acceso a la justicia de la víctima, por no realizar el análisis de los presupuestos establecidos para la admisibilidad del recurso de apelación, el presente motivo deviene como fundado

Ahora bien, sobre la notificación en domicilio procesal de los imputados con la ampliación de la acusación particular y la ausencia de toda notificación a Raúl Tinta, que no habría sido considerado por los vocales, no corresponde al recurrente reclamar dicho aspecto al no estar legitimado para ello, toda vez que los presuntos afectados -de ser cierta la denuncia- serían los imputados y no así el acusador particular, quien tendría que haber demostrado de qué forma sufrió agravio por la presunta omisión denunciada, extremo no observado por el recurrente; en consecuencia, no corresponde dar curso a su petición