Ahora bien, sobre la notificación en domicilio procesal de los imputados con la ampliación de
Ahora bien, una vez efectuada esta fase de control lógico, al Tribunal de alzada le corresponderá ingresar al siguiente paso, que es la constatación del cumplimiento de los requisitos que señala la norma adjetiva citada realizando el análisis de fondo de los cuestionamientos planteados; por contrario, de no darse cumplimiento a estos presupuestos por defecto u omisión de forma, en cumplimiento del art. 399 del CPP y la amplia doctrina legal establecida por este Tribunal deberá otorgar el término de tres días para que la parte impugnante amplíe o corrija la apelación, con la advertencia de rechazo en caso de incumplimiento. Concluido el plazo otorgado y si se confirma el cumplimiento de los requisitos observados ingresara al análisis de fondo, de lo contrario determinará su rechazo.
Establecido así el procedimiento a seguir en el presente caso, evidenciando la infracción del derecho de acceso a la justicia de la víctima, por no realizar el análisis de los presupuestos establecidos para la admisibilidad del recurso de apelación, el presente motivo deviene como fundado
Ahora bien, sobre la notificación en domicilio procesal de los imputados con la ampliación de la acusación particular y la ausencia de toda notificación a Raúl Tinta, que no habría sido considerado por los vocales, no corresponde al recurrente reclamar dicho aspecto al no estar legitimado para ello, toda vez que los presuntos afectados -de ser cierta la denuncia- serían los imputados y no así el acusador particular, quien tendría que haber demostrado de qué forma sufrió agravio por la presunta omisión denunciada, extremo no observado por el recurrente; en consecuencia, no corresponde dar curso a su petición
- Por memorial presentado el 1 de noviembre de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Virgilio Quispe Loayza, Hortensia Pusarico de Tinta,
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por el recurrente y del Auto Supremo 408/2015-RA-L
- b) La resolución de alzada, vulneró su derecho de acceso a la justicia como víctima,
- Por lo expuesto, el recurrente solicitó se admita el recurso planteado dejando sin efecto el
- Mediante Auto Supremo 408/2015-RA-L de 04 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la apelación restringida
- Emitida la Sentencia condenatoria contra los imputados: Virgilio Quispe Loayza, Raúl Pedro Tinta Tinta, Samuel
- De las conclusiones realizadas en Sentencia el juzgador indicó: En el punto primero que los
- La Resolución de juicio incurrió en los defectos de Sentencia previstos en el art
- A esto se sumó, que la ampliación de la acusación no fue notificada en forma
- El acusador, en conocimiento del medio de impugnación planteado por la parte imputada, lo respondió
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda de la extinta Corte Superior del Distrito
- En el segundo considerando, refiere, que el ejerciendo el control de la formación interna y
- En el presente caso, denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada incurrió en vulneración
- III
- (…) Conforme señalan los arts
- Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
- III.2. La falta de fundamentación
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la Constitución Política del Estado, reconoce y
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- Por razones metodológicas pasaremos a resolver el recurso iniciando con el segundo motivo y posteriormente
- Conocido el contenido de la denuncia, corresponde establecer si evidentemente el Tribunal de apelación incurrió
- Así, de la lectura de la apelación restringida se puede constatar que los imputados denunciaron
- Ante esta apelación restringida planteada, el Tribunal de alzada emitió el Auto de Vista 79/2010
- La anterior decisión asumida por el Tribunal de alzada en el Auto de Vista ahora
- Ahora bien, sobre la notificación en domicilio procesal de los imputados con la ampliación de
- La denuncia contenida está orientada a la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado,
- De lo anterior se infiere que evidentemente la denuncia resulta correcta al haber incumplido el
- Por otra parte, el Tribunal de alzada cuando emita nueva Resolución debe tomar en cuenta
- Establecida la forma de Resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
