Auto Supremo AS/0729/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0729/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

b) La resolución de alzada, vulneró su derecho de acceso a la justicia como víctima,


a) El Auto de Vista recurrido, vulneró su derecho al debido proceso; por cuanto, no es una Resolución debidamente motivada; toda vez que, en el primer considerando, simplemente hizo una transcripción íntegra de la parte dispositiva de la Sentencia y en el segundo considerando, una relación de las audiencias suspendidas, haciendo mención que se habría vulnerado el principio de inmediación y continuidad, sin referir los motivos legales para anular la Resolución de mérito, conculcando el art. 124 del CPP.

b) La resolución de alzada, vulneró su derecho de acceso a la justicia como víctima, debido a que a tiempo de responder el recurso de apelación restringida, hizo notar que la impugnación no se adecuó a los presupuestos procesales previstos en los arts. 407 y 408 del CPP -que los impugnantes no reclamaron oportunamente su saneamiento-, asimismo, en relación a la ampliación de la acusación particular por los delitos de Despojo y Alteración de Linderos, no se llegó a notificar a los acusados de forma personal; sin embargo, dichos fundamentos no fueron considerados por el Tribunal de alzada, inhibiéndose a ingresar a su análisis