Auto Supremo AS/0729/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0729/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

Así, de la lectura de la apelación restringida se puede constatar que los imputados denunciaron


Así, de la lectura de la apelación restringida se puede constatar que los imputados denunciaron que: Al no haberse demostrado la responsabilidad con la acusación inicial, se amplió la misma por los delitos de Alteración de Linderos y Despojo, sin señalar quiénes habrían ingresado en el lote de terreno, ni quienes no dejaron a la víctima entrar en el mismo, con esta ampliación de la acusación no fueron notificados de manera personal sino en el domicilio procesal, además el imputado Raúl Tinta estuvo en estado de indefensión por condenársele sin habérsele notificado con dicha acusación, infringiendo de esta manera el art. 163 inc. 4) del CPP; asimismo, realizado el juicio oral no se demostró: la participación de ellos en los delitos atribuidos, que ellos habrían descargado la arena, piedra y efectuado trabajos con el tractor, y, con quienes colindaba el terreno de la litis. Además, en torno a las conclusiones de la Sentencia; la afirmación de ser responsables de la construcción de la habitación es contraria a las declaraciones testificales que no identificaron a ninguno de los imputados, existe contradicción en la acusación al referir que dicha construcción se habría efectuado en la noche; además de quienes lo habrían hecho, no existe documento que pruebe la propiedad del acusador, no existe explicación de porqué no se considera las declaraciones testificales, y no se especificó la fecha y hora en que hubiera cometido el ilícito endilgado. Relata finalmente que la Sentencia incurre en los defectos previstos por el art. 370 incs. 1), 3), 5), 6), 8) y 11) del CPP