Auto Supremo AS/0731/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0731/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

Al respecto el recurrente alega, que no pretende que el Tribunal de apelación realice una


1) El recurrente afirma que en su alzada restringida acusó que la Sentencia incurre en la causal del art. 370 inc. 1) del CPP, al existir errónea aplicación de ley sustantiva (art. 150 del CP) y de la ley adjetiva (valoración defectuosa de la prueba), manifestando que el Tribunal de Sentencia no valoró correctamente las pruebas judicializadas (F-1, F-2, F-3, F-4, F-5, F-6, F-7, F-8, F-9, F-10, F-11, F-12, F-13, F-14, F-15, F-19 y F-20) bajo los principios de la lógica, psicología y la experiencia, omitiendo otorgar el valor que les correspondía, tampoco valoró las declaraciones de los testigos Eddy Jhonny Cavimontes Antezana, María Roxana Lazcano Negrete y Esther Soria Gonzales, quienes refirieron que el imputado era la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación para la adquisición de insumos para el Hospital Augusto Morales Asúa de Mizque, que el instrumental médico e implementos de cama adquiridos eran de mala calidad, lo cual, el recurrente considera que no pueden ser tomados como comentarios y sindicaciones, como advierten los Tribunales de juicio y apelación, arguyendo adicionalmente que una de las referidas atestaciones señaló que el acusado, manifestó que las frazadas fueron adquiridas de un vendedor ambulante.

Al respecto el recurrente alega, que no pretende que el Tribunal de apelación realice una nueva valoración de la prueba; por cuanto, en su alzada precisó que el Tribunal a quo no efectuó una correcta valoración de la prueba testifical ni documental incurriendo en el inc. 6) del art. 370 del CPP; sin embargo, el Tribunal de alzada concluyó que no es evidente que exista valoración defectuosa de la prueba, sin tomar en cuenta que dentro de la fundamentación de la Sentencia no están descritos los medios o elementos probatorios presentados por el Ministerio Público, tampoco existe una correcta fundamentación intelectiva sobre la prueba testifical y documental. Como doctrina legal invocada, cita los Autos Supremos 233 de 4 de julio de 2006 y 314 de 25 de agosto de 2006