Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 431/2015-RA-L de 4 de Agosto
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 731/2015-RRC-L
Sucre, 12 de octubre de 2015
Expediente : Cochabamba 10/2011
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Ismael Rojas Duran
Delito : Uso Indebido de Influencias
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2010 cursante de fs. 590 a 592 vta., Jhonny Pardo Ramírez en representación legal de la Alcaldía Municipal del municipio de Mizque, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 18 de febrero de 2010 de fs. 575 a 579, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Ismael Rojas Duran, por la presunta comisión de los delitos de Uso Indebido de Influencias en grado de complicidad y Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de Funciones Públicas, previstos y sancionados por los arts. 146 con relación al 23 y 150, todos del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) En mérito a las Acusaciones pública (fs. 9 a 13) y particular (fs. 49 a 54 vta.), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público el Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia 38/2008 de 12 de septiembre (fs. 493 a 504 vta.); por la que, declaró al imputado Ismael Rojas Duran absuelto de culpa y pena de la comisión por los delitos de Uso Indebido de Influencias en grado de complicidad y Negociaciones Incompatibles en el Ejercicio de Funciones Públicas, previstos y sancionados por los arts. 146 con relación al 23 y 150 del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Jhonny Pardo Ramírez interpuso recurso de apelación restringida (fs. 515 a 520); resuelto por Auto de Vista de 18 de febrero de 2010 (fs. 575 a 579), pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba que declaró improcedente el recurso planteado; por ende, confirmó la Sentencia apelada, lo que motivó la interposición del recurso de casación.
I.1.1. Motivos del recurso
Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 431/2015-RA-L de 4 de Agosto (fs. 605 a 607) dictado en el caso de autos, se extrae la denuncia a ser analizada en la presente Resolución, aspecto sobre el cual, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 731/2015-RRC-L
Sucre, 12 de octubre de 2015
Expediente : Cochabamba 10/2011
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Ismael Rojas Duran
Delito : Uso Indebido de Influencias
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2010 cursante de fs. 590 a 592 vta., Jhonny Pardo Ramírez en representación legal de la Alcaldía Municipal del municipio de Mizque, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 18 de febrero de 2010 de fs. 575 a 579, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Ismael Rojas Duran, por la presunta comisión de los delitos de Uso Indebido de Influencias en grado de complicidad y Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de Funciones Públicas, previstos y sancionados por los arts. 146 con relación al 23 y 150, todos del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) En mérito a las Acusaciones pública (fs. 9 a 13) y particular (fs. 49 a 54 vta.), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público el Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia 38/2008 de 12 de septiembre (fs. 493 a 504 vta.); por la que, declaró al imputado Ismael Rojas Duran absuelto de culpa y pena de la comisión por los delitos de Uso Indebido de Influencias en grado de complicidad y Negociaciones Incompatibles en el Ejercicio de Funciones Públicas, previstos y sancionados por los arts. 146 con relación al 23 y 150 del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Jhonny Pardo Ramírez interpuso recurso de apelación restringida (fs. 515 a 520); resuelto por Auto de Vista de 18 de febrero de 2010 (fs. 575 a 579), pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba que declaró improcedente el recurso planteado; por ende, confirmó la Sentencia apelada, lo que motivó la interposición del recurso de casación.
I.1.1. Motivos del recurso
Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 431/2015-RA-L de 4 de Agosto (fs. 605 a 607) dictado en el caso de autos, se extrae la denuncia a ser analizada en la presente Resolución, aspecto sobre el cual, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 431/2015-RA-L de 4 de Agosto
- Al respecto el recurrente alega, que no pretende que el Tribunal de apelación realice una
- 2) Adicionalmente denuncia que con relación a su agravio apelado acusando la existencia de
- Mediante Auto Supremo 431/2015-RA-L de 4 de Agosto (fs
- II.1. De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del
- Asimismo observa que no cuentan con fecha los cuadros de cotizaciones, facturas, proformas que no
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Adicionalmente, hace constar que el apelante no fundamenta el defecto previsto en el inc
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por el acusador particular, abriendo su competencia a objeto
- Para dicho fin, en primer término se procederá a identificar el fundamento de los precedentes
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- Y el Auto Supremo 314 de 25 de agosto de 2006, pronunciado en un caso
- En el primer motivo admitido el recurrente afirma que en su alzada restringida acusó que
- Al respecto; si bien es evidente que el ahora recurrente planteó inicialmente su alzada denunciando
- También señala que de la revisión de la Sentencia apelada evidencia que el Tribunal a
- Aspectos que desvirtúan la conjetura del recurrente de que el tribunal de Ad quem
- En el segundo motivo admitido del recurso de casación para su análisis de fondo, el
- Razones por las que se concluye que el Auto de Vista ha resuelto los agravios
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
