Auto Supremo AS/0731/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0731/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

Aspectos que desvirtúan la conjetura del recurrente de que el tribunal de Ad quem


Aspectos que desvirtúan la conjetura del recurrente de que el tribunal de Ad quem no hubiere tomado en cuenta que dentro de la fundamentación de la Sentencia no están descritos los medios o elementos probatorios presentados por el Ministerio Público, tampoco existe una correcta fundamentación intelectiva sobre la prueba testifical y documental, tal cual aduce el recurrente, ya que por el contrario ha procedido a efectivizar su labor de control y revisión del fallo apelado, conforme se desprende de lo precedentemente expuesto; llegando inclusive a señalar de forma expresa y reiterada que el Ad quo ha realizado una descripción pormenorizada de los elementos probatorios incorporados al juicio, de manera detallada su contenido individual, que realiza también la valoración conjunta de las pruebas de acuerdo al art. 173 del CPP, para establecer los hechos probados en el juicio, luego efectúa la subsunción de los hechos probados a los delitos acusados, causando convicción que no se ha probado la concurrencia de los elementos de los tipos delictivos previstos en los arts. 146 con relación al 23 y 150 del CP, lo que conllevó a dictar Sentencia absolutoria, denotando una adecuada y suficiente fundamentación probatoria, tanto descriptiva como intelectiva, así como una fundamentación fáctica y jurídica razonablemente suficientes, exteriorizando las convicciones determinativas que justifican la decisión asumida, razones que el Tribunal de alzada ha expresado en el Auto de Vista ahora impugnado, y que justifican su conclusiones de que no es evidente que la Sentencia carezca de fundamentación o que esta sea insuficiente o contradictoria, ni haya incurrido en defectuosa valoración probatoria [art. 370 incs. 5) y 6) del CPP]; consiguientemente, no se ha demostrado la posible contradicción con los precedentes invocados por el recurrente, resultando el presente motivo infundado