Aspectos que desvirtúan la conjetura del recurrente de que el tribunal de Ad quem
Aspectos que desvirtúan la conjetura del recurrente de que el tribunal de Ad quem no hubiere tomado en cuenta que dentro de la fundamentación de la Sentencia no están descritos los medios o elementos probatorios presentados por el Ministerio Público, tampoco existe una correcta fundamentación intelectiva sobre la prueba testifical y documental, tal cual aduce el recurrente, ya que por el contrario ha procedido a efectivizar su labor de control y revisión del fallo apelado, conforme se desprende de lo precedentemente expuesto; llegando inclusive a señalar de forma expresa y reiterada que el Ad quo ha realizado una descripción pormenorizada de los elementos probatorios incorporados al juicio, de manera detallada su contenido individual, que realiza también la valoración conjunta de las pruebas de acuerdo al art. 173 del CPP, para establecer los hechos probados en el juicio, luego efectúa la subsunción de los hechos probados a los delitos acusados, causando convicción que no se ha probado la concurrencia de los elementos de los tipos delictivos previstos en los arts. 146 con relación al 23 y 150 del CP, lo que conllevó a dictar Sentencia absolutoria, denotando una adecuada y suficiente fundamentación probatoria, tanto descriptiva como intelectiva, así como una fundamentación fáctica y jurídica razonablemente suficientes, exteriorizando las convicciones determinativas que justifican la decisión asumida, razones que el Tribunal de alzada ha expresado en el Auto de Vista ahora impugnado, y que justifican su conclusiones de que no es evidente que la Sentencia carezca de fundamentación o que esta sea insuficiente o contradictoria, ni haya incurrido en defectuosa valoración probatoria [art. 370 incs. 5) y 6) del CPP]; consiguientemente, no se ha demostrado la posible contradicción con los precedentes invocados por el recurrente, resultando el presente motivo infundado
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 431/2015-RA-L de 4 de Agosto
- Al respecto el recurrente alega, que no pretende que el Tribunal de apelación realice una
- 2) Adicionalmente denuncia que con relación a su agravio apelado acusando la existencia de
- Mediante Auto Supremo 431/2015-RA-L de 4 de Agosto (fs
- II.1. De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del
- Asimismo observa que no cuentan con fecha los cuadros de cotizaciones, facturas, proformas que no
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Adicionalmente, hace constar que el apelante no fundamenta el defecto previsto en el inc
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por el acusador particular, abriendo su competencia a objeto
- Para dicho fin, en primer término se procederá a identificar el fundamento de los precedentes
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- Y el Auto Supremo 314 de 25 de agosto de 2006, pronunciado en un caso
- En el primer motivo admitido el recurrente afirma que en su alzada restringida acusó que
- Al respecto; si bien es evidente que el ahora recurrente planteó inicialmente su alzada denunciando
- También señala que de la revisión de la Sentencia apelada evidencia que el Tribunal a
- Aspectos que desvirtúan la conjetura del recurrente de que el tribunal de Ad quem
- En el segundo motivo admitido del recurso de casación para su análisis de fondo, el
- Razones por las que se concluye que el Auto de Vista ha resuelto los agravios
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
