Concluido el juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del
Concluido el juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó la Sentencia 38/2008 de 12 de septiembre, declarando al imputado Ismael Rojas Duran absuelto de la comisión de los delitos de Uso Indebido de Influencias en grado de complicidad y Negociaciones Incompatibles en el Ejercicio de Funciones Públicas, previstos y sancionados por los arts. 146 con relación al 23 y 150 del CP; fallo que en el Considerando III Actividad Probatoria, que contiene la Fundamentación Probatoria Descriptiva, Intelectiva y Valoración, hace referencia a la prueba aportada por las partes; donde se encuentra la prueba presentada por la acusación fiscal y particular que a su vez cita la prueba testifical y documental, para luego señalar que la defensa renunció a la prueba testifical, documental y pericial propuesta. A continuación ingresa a la fundamentación de hecho, hechos probados y no probados, y ya ingresando en el Cuarto Considerando hace hincapié en los fundamentación jurídica, la fundamentación doctrinal y de las costas
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 431/2015-RA-L de 4 de Agosto
- Al respecto el recurrente alega, que no pretende que el Tribunal de apelación realice una
- 2) Adicionalmente denuncia que con relación a su agravio apelado acusando la existencia de
- Mediante Auto Supremo 431/2015-RA-L de 4 de Agosto (fs
- II.1. De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del
- Asimismo observa que no cuentan con fecha los cuadros de cotizaciones, facturas, proformas que no
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Adicionalmente, hace constar que el apelante no fundamenta el defecto previsto en el inc
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por el acusador particular, abriendo su competencia a objeto
- Para dicho fin, en primer término se procederá a identificar el fundamento de los precedentes
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- Y el Auto Supremo 314 de 25 de agosto de 2006, pronunciado en un caso
- En el primer motivo admitido el recurrente afirma que en su alzada restringida acusó que
- Al respecto; si bien es evidente que el ahora recurrente planteó inicialmente su alzada denunciando
- También señala que de la revisión de la Sentencia apelada evidencia que el Tribunal a
- Aspectos que desvirtúan la conjetura del recurrente de que el tribunal de Ad quem
- En el segundo motivo admitido del recurso de casación para su análisis de fondo, el
- Razones por las que se concluye que el Auto de Vista ha resuelto los agravios
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
