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    Auto Supremo AS/0733/2015-RRC-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0733/2015-RRC-L

    Fecha: 20-Oct-2015

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    • Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2010, cursante de fs
    • a) En mérito a la acusación particular (fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Pedro Lima Maquera (fs
    • Del recurso de casación y del Auto Supremo 410/2015-RA-L de 4 de agosto, se extrae
    • El recurrente solicita se anule el Auto de Vista impugnado, emitido por la Sala Penal
    • Mediante Auto Supremo 410/2015-RA-L de 7 de agosto, cursante de fs
    • II.1. Acusación
    • El acusador particular, Pedro Lima Maquera, en representación de la Iglesia Evangélica Luterana Boliviana, formuló
    • II.2. Sentencia
    • Desarrollado el Juicio Oral, el Juzgado Quinto de Sentencia en lo Penal, dictó la Sentencia
    • II.3. Apelaciones restringidas
    • Notificadas las partes con tal determinación, el acusador particular Pedro Lima Maquera, en representación legal
    • II.4. Auto de Vista
    • El Tribunal de apelación, emitió el Auto de Vista 85/2010 de 20 de octubre, por
    • El presente recurso fue admitido por la concurrencia de los presupuestos de flexibilización, ante la
    • III.1. Del debido proceso y el principio de inmediación
    • El art
    • En coherencia con lo anterior, se tiene al principio de inmediación, entendido como el contacto
    • Este principio que exige que el juicio se desarrolle con la presencia ininterrumpida de los
    • III.2. El Juez natural y seguridad jurídica
    • El debido proceso supra referido, entre otros elementos está compuesto o integrado por el juez
    • III.3. Análisis del recurso planteado
    • Con los antecedentes hasta ahora citados y por la característica del motivo alegado en el
    • Posteriormente la parte querellante formuló recusación en contra de la Jueza Lucía Fuentes Nina, quien
    • El 8 de abril de 2010, el Juez Sexto de Sentencia en lo Penal (en
    • El 25 de mayo de 2010, a solicitud de la parte querellante, la Jueza Quinto
    • Precisados estos antecedentes, conviene recordar que el fundamento del recurso de casación respecto al cual,
    • Ahora bien, considerando los criterios doctrinales expuestos en el acápite III
    • En el caso presente, conforme se advierte de los antecedentes expuestos, el juicio fue sorteado
    • Por lo señalado, se establece que dos Jueces unipersonales conocieron y tramitaron de manera alterna
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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