Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0733/2015-RRC-L
Fecha: 20-Oct-2015
II.4. Auto de Vista
II.4. Auto de Vista
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Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2010, cursante de fs
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a) En mérito a la acusación particular (fs
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b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Pedro Lima Maquera (fs
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Del recurso de casación y del Auto Supremo 410/2015-RA-L de 4 de agosto, se extrae
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El recurrente solicita se anule el Auto de Vista impugnado, emitido por la Sala Penal
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Mediante Auto Supremo 410/2015-RA-L de 7 de agosto, cursante de fs
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II.1. Acusación
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El acusador particular, Pedro Lima Maquera, en representación de la Iglesia Evangélica Luterana Boliviana, formuló
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II.2. Sentencia
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Desarrollado el Juicio Oral, el Juzgado Quinto de Sentencia en lo Penal, dictó la Sentencia
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II.3. Apelaciones restringidas
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Notificadas las partes con tal determinación, el acusador particular Pedro Lima Maquera, en representación legal
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II.4. Auto de Vista
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El Tribunal de apelación, emitió el Auto de Vista 85/2010 de 20 de octubre, por
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El presente recurso fue admitido por la concurrencia de los presupuestos de flexibilización, ante la
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III.1. Del debido proceso y el principio de inmediación
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El art
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En coherencia con lo anterior, se tiene al principio de inmediación, entendido como el contacto
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Este principio que exige que el juicio se desarrolle con la presencia ininterrumpida de los
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III.2. El Juez natural y seguridad jurídica
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El debido proceso supra referido, entre otros elementos está compuesto o integrado por el juez
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III.3. Análisis del recurso planteado
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Con los antecedentes hasta ahora citados y por la característica del motivo alegado en el
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Posteriormente la parte querellante formuló recusación en contra de la Jueza Lucía Fuentes Nina, quien
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El 8 de abril de 2010, el Juez Sexto de Sentencia en lo Penal (en
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El 25 de mayo de 2010, a solicitud de la parte querellante, la Jueza Quinto
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Precisados estos antecedentes, conviene recordar que el fundamento del recurso de casación respecto al cual,
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Ahora bien, considerando los criterios doctrinales expuestos en el acápite III
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En el caso presente, conforme se advierte de los antecedentes expuestos, el juicio fue sorteado
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Por lo señalado, se establece que dos Jueces unipersonales conocieron y tramitaron de manera alterna
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y cúmplase
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SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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