Por lo señalado, se establece que dos Jueces unipersonales conocieron y tramitaron de manera alterna
Por lo señalado, se establece que dos Jueces unipersonales conocieron y tramitaron de manera alterna las distintas fases del juicio oral, por lo que este Tribunal, considera que se vulneró flagrantemente el principio de inmediación establecido en el procedimiento penal y como consecuencia directa, el debido proceso a que tienen derecho las partes, pues cabe recordar, que es deber del Estado garantizar este derecho fundamental de las personas, el cual tiene íntima relación con el derecho a una justicia plural, pronta, oportuna, efectiva, transparente y sin dilaciones (art. 115 de la CPE), derechos que además se encuentran consagrados no sólo en la Constitución Política del Estado, sino también en el Código de Procedimiento Penal, pues éste desarrolla y concretiza las garantías y derechos fundamentales establecidos en ella, por esa razón, el juicio oral como las actuaciones en él efectuadas, deben estar garantizadas por una continuidad efectiva, y con ello lograr también la consumación del principio de inmediación, el que no puede ser interrumpido o quebrantado por la sustitución del Juez que tramitó de inicio el juicio oral en la recepción de las atestaciones de los testigos, como ocurrió en el presente caso, pues ante la posible acefalía, suspensión o cualquier otra razón legal que hubiera impedido a la titular del Juzgado Quinto de Sentencia donde fue sorteado el juicio, le correspondía conocer, tramitar y concluir el juicio con la emisión de la Sentencia al Juez suplente legal y de ninguna manera podían interactuar alternamente (inmediación) con las partes y la prueba, Jueces diferentes, desconociendo con ello no sólo el principio de inmediación, sino también otros principios (concentración y continuidad) que rigen el sistema penal acusatorio, incurriendo de esta manera en defectos absolutos, no susceptibles de convalidación. Sumado a las deficiencias anotadas, también concurre una evidente vulneración del debido proceso en su elemento al Juez natural (competente) y la seguridad jurídica, pues no otra cosa significa que habiendo conocido de inicio el juicio un determinado Juez, otro recepcione las declaraciones testificales y otro concluya el juicio oral emitiendo Sentencia, lo que amerita la nulidad de sus actos
- Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Pedro Lima Maquera (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 410/2015-RA-L de 4 de agosto, se extrae
- El recurrente solicita se anule el Auto de Vista impugnado, emitido por la Sala Penal
- Mediante Auto Supremo 410/2015-RA-L de 7 de agosto, cursante de fs
- II.1. Acusación
- El acusador particular, Pedro Lima Maquera, en representación de la Iglesia Evangélica Luterana Boliviana, formuló
- II.2. Sentencia
- Desarrollado el Juicio Oral, el Juzgado Quinto de Sentencia en lo Penal, dictó la Sentencia
- II.3. Apelaciones restringidas
- Notificadas las partes con tal determinación, el acusador particular Pedro Lima Maquera, en representación legal
- II.4. Auto de Vista
- El Tribunal de apelación, emitió el Auto de Vista 85/2010 de 20 de octubre, por
- El presente recurso fue admitido por la concurrencia de los presupuestos de flexibilización, ante la
- III.1. Del debido proceso y el principio de inmediación
- El art
- En coherencia con lo anterior, se tiene al principio de inmediación, entendido como el contacto
- Este principio que exige que el juicio se desarrolle con la presencia ininterrumpida de los
- III.2. El Juez natural y seguridad jurídica
- El debido proceso supra referido, entre otros elementos está compuesto o integrado por el juez
- III.3. Análisis del recurso planteado
- Con los antecedentes hasta ahora citados y por la característica del motivo alegado en el
- Posteriormente la parte querellante formuló recusación en contra de la Jueza Lucía Fuentes Nina, quien
- El 8 de abril de 2010, el Juez Sexto de Sentencia en lo Penal (en
- El 25 de mayo de 2010, a solicitud de la parte querellante, la Jueza Quinto
- Precisados estos antecedentes, conviene recordar que el fundamento del recurso de casación respecto al cual,
- Ahora bien, considerando los criterios doctrinales expuestos en el acápite III
- En el caso presente, conforme se advierte de los antecedentes expuestos, el juicio fue sorteado
- Por lo señalado, se establece que dos Jueces unipersonales conocieron y tramitaron de manera alterna
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
