Auto Supremo AS/0733/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0733/2015-RRC-L

Fecha: 20-Oct-2015

Desarrollado el Juicio Oral, el Juzgado Quinto de Sentencia en lo Penal, dictó la Sentencia


Desarrollado el Juicio Oral, el Juzgado Quinto de Sentencia en lo Penal, dictó la Sentencia condenatoria 013/2010 de 8 de junio, contra Samuel Mayta Condori, declarando su autoría en los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP, condenándole a la pena de tres años de privación de libertad, así como la reparación de daños, perjuicios y costas a imponerse en ejecución de sentencia, con los siguientes argumentos:

Estableció que entre la Iglesia Evangélica Luterana Boliviana y la Alcaldía Municipal de Mocomoco, se habrían efectuado convenios destinados a proyectos referidos a la provisión de agua potable para las comunidades de Iñita Grande, Chojasquia y Juchupampa, habiendo la citada Iglesia efectuado los trabajos correspondientes, así como la Alcaldía cancelado el monto de contraprestación a través de los cheques 02580 girado el 12 de julio del 2004 por Bs. 80.000, 02753 por Bs. 30.000, 02761 por Bs. 20.000 y 02755 por Bs. 20.000, éstos últimos tres, girados el 28 de septiembre de 2004, que fueron cobrados por Samuel Mayta Condori. Sin embargo, se estableció que del pago y cobro del primer cheque por la suma de Bs. 80.000, tenía conocimiento el entonces Presidente de la Iglesia Rvdo. Humberto Ramos; empero, de lo que no se tuvo certeza absoluta es de que la segunda suma de Bs. 70.000 haya sido entregada a la misma persona o se haya invertido en el pago de materiales de construcción u otros, puesto que no se acreditó por ningún medio esa situación. De todos los aspectos se llegó a establecer principalmente de la declaración voluntaria del imputado que prestó ante el Juez 6to de Sentencia, así como de las deposiciones de los testigos de cargo y de descargo, de la documental judicializada por ambas partes, así como de la Audiencia de Alegatos y Conclusiones, que el accionar del acusado se adecuó a los tipos penales previstos por los arts. 345 y 346 del CP, referidos a la Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, por lo que pronunció sentencia condenatoria, a cuyo efecto si bien el acusado reconoció haber recibido el monto de Bs. 150.000, el monto que no ingresó a las cuentas de la Iglesia es de sólo Bs. 70.000, monto que de todas maneras debió ser depositado en las cuentas de la Iglesia, de la cual el imputado era el responsable de Desarrollo Social