Desarrollado el Juicio Oral, el Juzgado Quinto de Sentencia en lo Penal, dictó la Sentencia
Desarrollado el Juicio Oral, el Juzgado Quinto de Sentencia en lo Penal, dictó la Sentencia condenatoria 013/2010 de 8 de junio, contra Samuel Mayta Condori, declarando su autoría en los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP, condenándole a la pena de tres años de privación de libertad, así como la reparación de daños, perjuicios y costas a imponerse en ejecución de sentencia, con los siguientes argumentos:
Estableció que entre la Iglesia Evangélica Luterana Boliviana y la Alcaldía Municipal de Mocomoco, se habrían efectuado convenios destinados a proyectos referidos a la provisión de agua potable para las comunidades de Iñita Grande, Chojasquia y Juchupampa, habiendo la citada Iglesia efectuado los trabajos correspondientes, así como la Alcaldía cancelado el monto de contraprestación a través de los cheques 02580 girado el 12 de julio del 2004 por Bs. 80.000, 02753 por Bs. 30.000, 02761 por Bs. 20.000 y 02755 por Bs. 20.000, éstos últimos tres, girados el 28 de septiembre de 2004, que fueron cobrados por Samuel Mayta Condori. Sin embargo, se estableció que del pago y cobro del primer cheque por la suma de Bs. 80.000, tenía conocimiento el entonces Presidente de la Iglesia Rvdo. Humberto Ramos; empero, de lo que no se tuvo certeza absoluta es de que la segunda suma de Bs. 70.000 haya sido entregada a la misma persona o se haya invertido en el pago de materiales de construcción u otros, puesto que no se acreditó por ningún medio esa situación. De todos los aspectos se llegó a establecer principalmente de la declaración voluntaria del imputado que prestó ante el Juez 6to de Sentencia, así como de las deposiciones de los testigos de cargo y de descargo, de la documental judicializada por ambas partes, así como de la Audiencia de Alegatos y Conclusiones, que el accionar del acusado se adecuó a los tipos penales previstos por los arts. 345 y 346 del CP, referidos a la Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, por lo que pronunció sentencia condenatoria, a cuyo efecto si bien el acusado reconoció haber recibido el monto de Bs. 150.000, el monto que no ingresó a las cuentas de la Iglesia es de sólo Bs. 70.000, monto que de todas maneras debió ser depositado en las cuentas de la Iglesia, de la cual el imputado era el responsable de Desarrollo Social
- Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Pedro Lima Maquera (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 410/2015-RA-L de 4 de agosto, se extrae
- El recurrente solicita se anule el Auto de Vista impugnado, emitido por la Sala Penal
- Mediante Auto Supremo 410/2015-RA-L de 7 de agosto, cursante de fs
- II.1. Acusación
- El acusador particular, Pedro Lima Maquera, en representación de la Iglesia Evangélica Luterana Boliviana, formuló
- II.2. Sentencia
- Desarrollado el Juicio Oral, el Juzgado Quinto de Sentencia en lo Penal, dictó la Sentencia
- II.3. Apelaciones restringidas
- Notificadas las partes con tal determinación, el acusador particular Pedro Lima Maquera, en representación legal
- II.4. Auto de Vista
- El Tribunal de apelación, emitió el Auto de Vista 85/2010 de 20 de octubre, por
- El presente recurso fue admitido por la concurrencia de los presupuestos de flexibilización, ante la
- III.1. Del debido proceso y el principio de inmediación
- El art
- En coherencia con lo anterior, se tiene al principio de inmediación, entendido como el contacto
- Este principio que exige que el juicio se desarrolle con la presencia ininterrumpida de los
- III.2. El Juez natural y seguridad jurídica
- El debido proceso supra referido, entre otros elementos está compuesto o integrado por el juez
- III.3. Análisis del recurso planteado
- Con los antecedentes hasta ahora citados y por la característica del motivo alegado en el
- Posteriormente la parte querellante formuló recusación en contra de la Jueza Lucía Fuentes Nina, quien
- El 8 de abril de 2010, el Juez Sexto de Sentencia en lo Penal (en
- El 25 de mayo de 2010, a solicitud de la parte querellante, la Jueza Quinto
- Precisados estos antecedentes, conviene recordar que el fundamento del recurso de casación respecto al cual,
- Ahora bien, considerando los criterios doctrinales expuestos en el acápite III
- En el caso presente, conforme se advierte de los antecedentes expuestos, el juicio fue sorteado
- Por lo señalado, se establece que dos Jueces unipersonales conocieron y tramitaron de manera alterna
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
