Del recurso de casación y del Auto Supremo 410/2015-RA-L de 4 de agosto, se extrae
I.1.1. Motivo del recurso
Del recurso de casación y del Auto Supremo 410/2015-RA-L de 4 de agosto, se extrae el siguiente motivo, sobre el cual este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP):
El recurrente reclama que el Tribunal de alzada, no compulsó de manera adecuada todos los actuados de la sentencia, señalando en el tercer considerando del Auto de Vista, que la Jueza Quinto de Sentencia, hubiera estado presente en todos los actos y momentos de la producción de la prueba, lo cual no fue evidente, pues, el juicio fue presidido por el Juez Sexto de Sentencia, quien recibió las declaraciones y atestaciones de los testigos, y no sería evidente que todos los elementos de prueba fueron de conocimiento directo de la Jueza Quinto de Sentencia quien no tuvo la oportunidad de escuchar lo manifestado por los declarantes, que sólo hubiera leído las actas, lo cual no fue suficiente para valorar las declaraciones de los testigos y dictar Sentencia condenatoria, transgrediendo el principio de inmediación conllevando a que se vulnere el Juez Natural, el Debido Proceso y la Seguridad Jurídica, previstos en los arts. 169 inc. 3), 330 y 371 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Pedro Lima Maquera (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 410/2015-RA-L de 4 de agosto, se extrae
- El recurrente solicita se anule el Auto de Vista impugnado, emitido por la Sala Penal
- Mediante Auto Supremo 410/2015-RA-L de 7 de agosto, cursante de fs
- II.1. Acusación
- El acusador particular, Pedro Lima Maquera, en representación de la Iglesia Evangélica Luterana Boliviana, formuló
- II.2. Sentencia
- Desarrollado el Juicio Oral, el Juzgado Quinto de Sentencia en lo Penal, dictó la Sentencia
- II.3. Apelaciones restringidas
- Notificadas las partes con tal determinación, el acusador particular Pedro Lima Maquera, en representación legal
- II.4. Auto de Vista
- El Tribunal de apelación, emitió el Auto de Vista 85/2010 de 20 de octubre, por
- El presente recurso fue admitido por la concurrencia de los presupuestos de flexibilización, ante la
- III.1. Del debido proceso y el principio de inmediación
- El art
- En coherencia con lo anterior, se tiene al principio de inmediación, entendido como el contacto
- Este principio que exige que el juicio se desarrolle con la presencia ininterrumpida de los
- III.2. El Juez natural y seguridad jurídica
- El debido proceso supra referido, entre otros elementos está compuesto o integrado por el juez
- III.3. Análisis del recurso planteado
- Con los antecedentes hasta ahora citados y por la característica del motivo alegado en el
- Posteriormente la parte querellante formuló recusación en contra de la Jueza Lucía Fuentes Nina, quien
- El 8 de abril de 2010, el Juez Sexto de Sentencia en lo Penal (en
- El 25 de mayo de 2010, a solicitud de la parte querellante, la Jueza Quinto
- Precisados estos antecedentes, conviene recordar que el fundamento del recurso de casación respecto al cual,
- Ahora bien, considerando los criterios doctrinales expuestos en el acápite III
- En el caso presente, conforme se advierte de los antecedentes expuestos, el juicio fue sorteado
- Por lo señalado, se establece que dos Jueces unipersonales conocieron y tramitaron de manera alterna
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
