El acusador particular, Pedro Lima Maquera, en representación de la Iglesia Evangélica Luterana Boliviana, formuló
El acusador particular, Pedro Lima Maquera, en representación de la Iglesia Evangélica Luterana Boliviana, formuló querella y acusación particular contra el imputado Samuel Mayta Condori, precisando que: el imputado cometió los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, argumentando que la institución sin fines de lucro a la que representa se dedica a ayudar a diferentes sectores, por lo que el 21 de septiembre del 2004, suscribió un convenio internacional entre la Iglesia Evangélica Boliviana Luterana y el Gobierno Municipal de Mocomoco, Segunda Sección Municipal de la Provincia Camacho del Departamento de La Paz, donde se llevó a cabo la instalación de agua potable a las Comunidades de Iñita Grande, Chojasquia y Juchupampa; en dicho convenio la Iglesia Evangélica Luterana Boliviana se comprometió a la ejecución de toda la obra y como contraparte el Gobierno Municipal de Mocomoco, erogó la suma de Bs. 150.000.- que nunca ingresó en la cuenta de la institución, porque el imputado que entonces ocupaba el cargo de Secretario de Desarrollo Social de la mencionada iglesia, aprovechando el cargo y la confianza otorgada por los directivos de la Iglesia, cobró los dineros de la entidad edilicia, siendo, que en una primera instancia, el 12 de julio de 2004, recogió Bs. 80.000.- y el 30 de septiembre de 2004 la suma de Bs. 70.000.- sin presentar descargos correspondientes a las autoridades de la iglesia, ocultó de forma maliciosa toda la documentación que fue obtenida mediante órdenes judiciales, aclarando que la entidad tenía y tiene cuentas bancarias donde debieron ser depositados esos montos de dineros por el imputado, quien apropiándose de dineros que no le pertenecían, encuadró su conducta a los tipos penales acusados, cometiendo una conducta antijurídica; por lo que solicitó la aplicación de concurso real de delitos y pago de daños y perjuicios
- Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Pedro Lima Maquera (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 410/2015-RA-L de 4 de agosto, se extrae
- El recurrente solicita se anule el Auto de Vista impugnado, emitido por la Sala Penal
- Mediante Auto Supremo 410/2015-RA-L de 7 de agosto, cursante de fs
- II.1. Acusación
- El acusador particular, Pedro Lima Maquera, en representación de la Iglesia Evangélica Luterana Boliviana, formuló
- II.2. Sentencia
- Desarrollado el Juicio Oral, el Juzgado Quinto de Sentencia en lo Penal, dictó la Sentencia
- II.3. Apelaciones restringidas
- Notificadas las partes con tal determinación, el acusador particular Pedro Lima Maquera, en representación legal
- II.4. Auto de Vista
- El Tribunal de apelación, emitió el Auto de Vista 85/2010 de 20 de octubre, por
- El presente recurso fue admitido por la concurrencia de los presupuestos de flexibilización, ante la
- III.1. Del debido proceso y el principio de inmediación
- El art
- En coherencia con lo anterior, se tiene al principio de inmediación, entendido como el contacto
- Este principio que exige que el juicio se desarrolle con la presencia ininterrumpida de los
- III.2. El Juez natural y seguridad jurídica
- El debido proceso supra referido, entre otros elementos está compuesto o integrado por el juez
- III.3. Análisis del recurso planteado
- Con los antecedentes hasta ahora citados y por la característica del motivo alegado en el
- Posteriormente la parte querellante formuló recusación en contra de la Jueza Lucía Fuentes Nina, quien
- El 8 de abril de 2010, el Juez Sexto de Sentencia en lo Penal (en
- El 25 de mayo de 2010, a solicitud de la parte querellante, la Jueza Quinto
- Precisados estos antecedentes, conviene recordar que el fundamento del recurso de casación respecto al cual,
- Ahora bien, considerando los criterios doctrinales expuestos en el acápite III
- En el caso presente, conforme se advierte de los antecedentes expuestos, el juicio fue sorteado
- Por lo señalado, se establece que dos Jueces unipersonales conocieron y tramitaron de manera alterna
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
