Auto Supremo AS/0733/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0733/2015-RRC-L

Fecha: 20-Oct-2015

El acusador particular, Pedro Lima Maquera, en representación de la Iglesia Evangélica Luterana Boliviana, formuló


El acusador particular, Pedro Lima Maquera, en representación de la Iglesia Evangélica Luterana Boliviana, formuló querella y acusación particular contra el imputado Samuel Mayta Condori, precisando que: el imputado cometió los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, argumentando que la institución sin fines de lucro a la que representa se dedica a ayudar a diferentes sectores, por lo que el 21 de septiembre del 2004, suscribió un convenio internacional entre la Iglesia Evangélica Boliviana Luterana y el Gobierno Municipal de Mocomoco, Segunda Sección Municipal de la Provincia Camacho del Departamento de La Paz, donde se llevó a cabo la instalación de agua potable a las Comunidades de Iñita Grande, Chojasquia y Juchupampa; en dicho convenio la Iglesia Evangélica Luterana Boliviana se comprometió a la ejecución de toda la obra y como contraparte el Gobierno Municipal de Mocomoco, erogó la suma de Bs. 150.000.- que nunca ingresó en la cuenta de la institución, porque el imputado que entonces ocupaba el cargo de Secretario de Desarrollo Social de la mencionada iglesia, aprovechando el cargo y la confianza otorgada por los directivos de la Iglesia, cobró los dineros de la entidad edilicia, siendo, que en una primera instancia, el 12 de julio de 2004, recogió Bs. 80.000.- y el 30 de septiembre de 2004 la suma de Bs. 70.000.- sin presentar descargos correspondientes a las autoridades de la iglesia, ocultó de forma maliciosa toda la documentación que fue obtenida mediante órdenes judiciales, aclarando que la entidad tenía y tiene cuentas bancarias donde debieron ser depositados esos montos de dineros por el imputado, quien apropiándose de dineros que no le pertenecían, encuadró su conducta a los tipos penales acusados, cometiendo una conducta antijurídica; por lo que solicitó la aplicación de concurso real de delitos y pago de daños y perjuicios