Este principio que exige que el juicio se desarrolle con la presencia ininterrumpida de los
Este principio que exige que el juicio se desarrolle con la presencia ininterrumpida de los Jueces y que "importa que el Juez debe elaborar la Sentencia de acuerdo con las impresiones personales que obtiene de las partes y de los medios de prueba en el curso del juicio oral" (Claus Roxín, Derecho Procesal Penal), se halla regulado en el art. 330 del CPP, respecto al cual este Tribunal mediante Auto Supremo 011/2013-RRC de 6 de febrero, expresó el siguiente criterio: “…el art. 330 del Código Adjetivo Penal, refiere que el juicio se realizará con la presencia ininterrumpida de los jueces y de todas las partes; además, en el sistema acusatorio establecido en el Código de Procedimiento Penal vigente, el juicio oral y público es la verdadera garantía para un proceso donde se respete el debido proceso y se otorgue el acceso a la justicia de la manera más amplia; entonces es, en esta fase del proceso penal en el que durante el contradictorio las partes debaten los elementos probatorios que fueran reunidos en la etapa preparatoria, subsanados en la etapa intermedia, para que frente a un juez o Tribunal se lleve a cabo la audiencia bajo los principios rectores de inmediación, contradicción, oralidad, publicidad y continuidad. Es decir, que en este sistema penal estos principios tienen como consecuencia que el juez o Tribunal de juicio sea el único órgano revisor jurisdiccional habilitado para determinar y fijar los hechos históricos acaecidos, a través del análisis crítico de las pruebas y de conformidad a la reconstrucción del iter criminis que las partes van realizando a lo largo del proceso, toda vez que son los únicos que pueden valorar la prueba judicializada en el debate bajo los principios de inmediación, concentración y contradicción que rigen el juicio oral y público”
- Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Pedro Lima Maquera (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 410/2015-RA-L de 4 de agosto, se extrae
- El recurrente solicita se anule el Auto de Vista impugnado, emitido por la Sala Penal
- Mediante Auto Supremo 410/2015-RA-L de 7 de agosto, cursante de fs
- II.1. Acusación
- El acusador particular, Pedro Lima Maquera, en representación de la Iglesia Evangélica Luterana Boliviana, formuló
- II.2. Sentencia
- Desarrollado el Juicio Oral, el Juzgado Quinto de Sentencia en lo Penal, dictó la Sentencia
- II.3. Apelaciones restringidas
- Notificadas las partes con tal determinación, el acusador particular Pedro Lima Maquera, en representación legal
- II.4. Auto de Vista
- El Tribunal de apelación, emitió el Auto de Vista 85/2010 de 20 de octubre, por
- El presente recurso fue admitido por la concurrencia de los presupuestos de flexibilización, ante la
- III.1. Del debido proceso y el principio de inmediación
- El art
- En coherencia con lo anterior, se tiene al principio de inmediación, entendido como el contacto
- Este principio que exige que el juicio se desarrolle con la presencia ininterrumpida de los
- III.2. El Juez natural y seguridad jurídica
- El debido proceso supra referido, entre otros elementos está compuesto o integrado por el juez
- III.3. Análisis del recurso planteado
- Con los antecedentes hasta ahora citados y por la característica del motivo alegado en el
- Posteriormente la parte querellante formuló recusación en contra de la Jueza Lucía Fuentes Nina, quien
- El 8 de abril de 2010, el Juez Sexto de Sentencia en lo Penal (en
- El 25 de mayo de 2010, a solicitud de la parte querellante, la Jueza Quinto
- Precisados estos antecedentes, conviene recordar que el fundamento del recurso de casación respecto al cual,
- Ahora bien, considerando los criterios doctrinales expuestos en el acápite III
- En el caso presente, conforme se advierte de los antecedentes expuestos, el juicio fue sorteado
- Por lo señalado, se establece que dos Jueces unipersonales conocieron y tramitaron de manera alterna
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
