El 8 de abril de 2010, el Juez Sexto de Sentencia en lo Penal (en
El 8 de abril de 2010, el Juez Sexto de Sentencia en lo Penal (en suplencia legal) Delfor E. Ríos Arrueta, señaló audiencia de juicio oral para el 20 de abril de 2010 (fs. 310); consiguientemente, en la fecha señalada, se reinstaló la audiencia de juicio oral bajo la dirección del nombrado Juez (fs. 316 y ss.), recibiéndose la declaración del imputado, así como de los testigos de cargo, Luis Cristóbal Alejo Fernández y Javier Gutiérrez Flores, señalando nuevo día y hora para prosecución de juicio para el 30 de abril del mismo año, a solicitud de la parte querellante. Reinstalada la audiencia el 30 de abril de ese año (fs. 353), bajo la dirección del Juez Sexto de Sentencia, se continuó con la recepción de los testigos de cargo Juan Miguel Parapo Mamani, Lorenzo Uturunco Mamani, Rufino Tito Aguilar, Rodolfo Fredy Catunta Nacho, Marcelino Uvaldo Osco Osco; judicializándose parte de la prueba literal de cargo y de descargo, suspendiéndose la audiencia para el 10 de mayo de 2010
- Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Pedro Lima Maquera (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 410/2015-RA-L de 4 de agosto, se extrae
- El recurrente solicita se anule el Auto de Vista impugnado, emitido por la Sala Penal
- Mediante Auto Supremo 410/2015-RA-L de 7 de agosto, cursante de fs
- II.1. Acusación
- El acusador particular, Pedro Lima Maquera, en representación de la Iglesia Evangélica Luterana Boliviana, formuló
- II.2. Sentencia
- Desarrollado el Juicio Oral, el Juzgado Quinto de Sentencia en lo Penal, dictó la Sentencia
- II.3. Apelaciones restringidas
- Notificadas las partes con tal determinación, el acusador particular Pedro Lima Maquera, en representación legal
- II.4. Auto de Vista
- El Tribunal de apelación, emitió el Auto de Vista 85/2010 de 20 de octubre, por
- El presente recurso fue admitido por la concurrencia de los presupuestos de flexibilización, ante la
- III.1. Del debido proceso y el principio de inmediación
- El art
- En coherencia con lo anterior, se tiene al principio de inmediación, entendido como el contacto
- Este principio que exige que el juicio se desarrolle con la presencia ininterrumpida de los
- III.2. El Juez natural y seguridad jurídica
- El debido proceso supra referido, entre otros elementos está compuesto o integrado por el juez
- III.3. Análisis del recurso planteado
- Con los antecedentes hasta ahora citados y por la característica del motivo alegado en el
- Posteriormente la parte querellante formuló recusación en contra de la Jueza Lucía Fuentes Nina, quien
- El 8 de abril de 2010, el Juez Sexto de Sentencia en lo Penal (en
- El 25 de mayo de 2010, a solicitud de la parte querellante, la Jueza Quinto
- Precisados estos antecedentes, conviene recordar que el fundamento del recurso de casación respecto al cual,
- Ahora bien, considerando los criterios doctrinales expuestos en el acápite III
- En el caso presente, conforme se advierte de los antecedentes expuestos, el juicio fue sorteado
- Por lo señalado, se establece que dos Jueces unipersonales conocieron y tramitaron de manera alterna
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
