Auto Supremo AS/0733/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0733/2015-RRC-L

Fecha: 20-Oct-2015

Notificadas las partes con tal determinación, el acusador particular Pedro Lima Maquera, en representación legal


Notificadas las partes con tal determinación, el acusador particular Pedro Lima Maquera, en representación legal de la Iglesia Evangélica Luterana, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 456 a 457 vta.), así como el imputado Samuel Mayta Condori (fs. 460 a 466 vta.), quien, teniendo en cuenta la problemática planteada en casación, alegó que el Tribunal de Sentencia incurrió en defecto absoluto por vulneración de los principios de unidad, inmediación, continuidad del juicio oral, argumentado que la propia Jueza de mérito reconoció la flagrante fractura del debido proceso en el que incurrió al señalar que ante la recusación de la parte acusadora, dispuso la remisión del proceso al Juzgado siguiente en número; es decir, al Juzgado Sexto de Sentencia, quien recibió las atestaciones de los testigos de cargo y descargo, que a pesar de que la Jueza Quinta de Sentencia no tuvo oportunidad de recibir de manera directa y mediata las declaraciones de los testigos, la mencionada autoridad jurisdiccional, en la Resolución de Sentencia, bajo el subtítulo de fundamentación jurídica y contraste intelectivo de la comunidad de pruebas, señaló que su autoridad valoró cada uno de los elementos de prueba producidas por las partes, al amparo del art. 173 del CPP, demostrando que de manera palmaria la Jueza no tuvo la oportunidad de valorar la prueba testifical ofrecida por ambas partes y que para llegar al conocimiento de lo referido por los testigos propuestos dentro de la presente causa, tuvo que recurrir a las actas de juicio, viciando de nulidad el acto procesal, contraviniendo los arts. 13 y 172 del adjetivo procesal penal