Notificadas las partes con tal determinación, el acusador particular Pedro Lima Maquera, en representación legal
Notificadas las partes con tal determinación, el acusador particular Pedro Lima Maquera, en representación legal de la Iglesia Evangélica Luterana, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 456 a 457 vta.), así como el imputado Samuel Mayta Condori (fs. 460 a 466 vta.), quien, teniendo en cuenta la problemática planteada en casación, alegó que el Tribunal de Sentencia incurrió en defecto absoluto por vulneración de los principios de unidad, inmediación, continuidad del juicio oral, argumentado que la propia Jueza de mérito reconoció la flagrante fractura del debido proceso en el que incurrió al señalar que ante la recusación de la parte acusadora, dispuso la remisión del proceso al Juzgado siguiente en número; es decir, al Juzgado Sexto de Sentencia, quien recibió las atestaciones de los testigos de cargo y descargo, que a pesar de que la Jueza Quinta de Sentencia no tuvo oportunidad de recibir de manera directa y mediata las declaraciones de los testigos, la mencionada autoridad jurisdiccional, en la Resolución de Sentencia, bajo el subtítulo de fundamentación jurídica y contraste intelectivo de la comunidad de pruebas, señaló que su autoridad valoró cada uno de los elementos de prueba producidas por las partes, al amparo del art. 173 del CPP, demostrando que de manera palmaria la Jueza no tuvo la oportunidad de valorar la prueba testifical ofrecida por ambas partes y que para llegar al conocimiento de lo referido por los testigos propuestos dentro de la presente causa, tuvo que recurrir a las actas de juicio, viciando de nulidad el acto procesal, contraviniendo los arts. 13 y 172 del adjetivo procesal penal
- Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Pedro Lima Maquera (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 410/2015-RA-L de 4 de agosto, se extrae
- El recurrente solicita se anule el Auto de Vista impugnado, emitido por la Sala Penal
- Mediante Auto Supremo 410/2015-RA-L de 7 de agosto, cursante de fs
- II.1. Acusación
- El acusador particular, Pedro Lima Maquera, en representación de la Iglesia Evangélica Luterana Boliviana, formuló
- II.2. Sentencia
- Desarrollado el Juicio Oral, el Juzgado Quinto de Sentencia en lo Penal, dictó la Sentencia
- II.3. Apelaciones restringidas
- Notificadas las partes con tal determinación, el acusador particular Pedro Lima Maquera, en representación legal
- II.4. Auto de Vista
- El Tribunal de apelación, emitió el Auto de Vista 85/2010 de 20 de octubre, por
- El presente recurso fue admitido por la concurrencia de los presupuestos de flexibilización, ante la
- III.1. Del debido proceso y el principio de inmediación
- El art
- En coherencia con lo anterior, se tiene al principio de inmediación, entendido como el contacto
- Este principio que exige que el juicio se desarrolle con la presencia ininterrumpida de los
- III.2. El Juez natural y seguridad jurídica
- El debido proceso supra referido, entre otros elementos está compuesto o integrado por el juez
- III.3. Análisis del recurso planteado
- Con los antecedentes hasta ahora citados y por la característica del motivo alegado en el
- Posteriormente la parte querellante formuló recusación en contra de la Jueza Lucía Fuentes Nina, quien
- El 8 de abril de 2010, el Juez Sexto de Sentencia en lo Penal (en
- El 25 de mayo de 2010, a solicitud de la parte querellante, la Jueza Quinto
- Precisados estos antecedentes, conviene recordar que el fundamento del recurso de casación respecto al cual,
- Ahora bien, considerando los criterios doctrinales expuestos en el acápite III
- En el caso presente, conforme se advierte de los antecedentes expuestos, el juicio fue sorteado
- Por lo señalado, se establece que dos Jueces unipersonales conocieron y tramitaron de manera alterna
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
