Con los antecedentes hasta ahora citados y por la característica del motivo alegado en el
Con los antecedentes hasta ahora citados y por la característica del motivo alegado en el presente recurso, conviene remitirse al contenido del acta de audiencia del juicio oral y público, así se tiene que:
Presentada la acusación particular el 13 de mayo de 2009, fue sorteada y posteriormente radicada por ante el Juzgado Quinto Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, a cargo de la Jueza Lucía Fuentes Nina, quien llevó a cabo la audiencia de conciliación el 10 de agosto de 2009 (fs. 39 vta.), sin que haya prosperado ningún acuerdo, motivo por el cual se dispuso la realización de los actos preparatorios para audiencia de juicio oral, señalando apertura de juicio oral para el 2 de octubre del 2009. Instalada la audiencia de juicio oral, por la misma autoridad judicial, se concedió la palabra a la parte querellante para su alegato inicial y seguidamente la defensa opuso excepciones de Extinción de la Acción por Conciliación, Extinción de la Acción por Prescripción, Prejudicialidad y Falta de acción (fs. 111 y 113 vta.), resueltas mediante Resolución 023/2009 de 19 de octubre, por la cual la Jueza Quinta de Sentencia en lo Penal, declaró probada la excepción de prescripción e improbadas las restantes, siendo revocada esa decisión en apelación por Auto de Vista 842/2009 de 16 de diciembre, emitido por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de La Paz (fs. 284 a 286 vta.)
- Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Pedro Lima Maquera (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 410/2015-RA-L de 4 de agosto, se extrae
- El recurrente solicita se anule el Auto de Vista impugnado, emitido por la Sala Penal
- Mediante Auto Supremo 410/2015-RA-L de 7 de agosto, cursante de fs
- II.1. Acusación
- El acusador particular, Pedro Lima Maquera, en representación de la Iglesia Evangélica Luterana Boliviana, formuló
- II.2. Sentencia
- Desarrollado el Juicio Oral, el Juzgado Quinto de Sentencia en lo Penal, dictó la Sentencia
- II.3. Apelaciones restringidas
- Notificadas las partes con tal determinación, el acusador particular Pedro Lima Maquera, en representación legal
- II.4. Auto de Vista
- El Tribunal de apelación, emitió el Auto de Vista 85/2010 de 20 de octubre, por
- El presente recurso fue admitido por la concurrencia de los presupuestos de flexibilización, ante la
- III.1. Del debido proceso y el principio de inmediación
- El art
- En coherencia con lo anterior, se tiene al principio de inmediación, entendido como el contacto
- Este principio que exige que el juicio se desarrolle con la presencia ininterrumpida de los
- III.2. El Juez natural y seguridad jurídica
- El debido proceso supra referido, entre otros elementos está compuesto o integrado por el juez
- III.3. Análisis del recurso planteado
- Con los antecedentes hasta ahora citados y por la característica del motivo alegado en el
- Posteriormente la parte querellante formuló recusación en contra de la Jueza Lucía Fuentes Nina, quien
- El 8 de abril de 2010, el Juez Sexto de Sentencia en lo Penal (en
- El 25 de mayo de 2010, a solicitud de la parte querellante, la Jueza Quinto
- Precisados estos antecedentes, conviene recordar que el fundamento del recurso de casación respecto al cual,
- Ahora bien, considerando los criterios doctrinales expuestos en el acápite III
- En el caso presente, conforme se advierte de los antecedentes expuestos, el juicio fue sorteado
- Por lo señalado, se establece que dos Jueces unipersonales conocieron y tramitaron de manera alterna
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
