Auto Supremo AS/0733/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0733/2015-RRC-L

Fecha: 20-Oct-2015

El Tribunal de apelación, emitió el Auto de Vista 85/2010 de 20 de octubre, por


El Tribunal de apelación, emitió el Auto de Vista 85/2010 de 20 de octubre, por el que declaró admisibles e improcedentes los recursos interpuestos por ambas partes y confirmó la Sentencia condenatoria, concluyendo respecto a la denuncia identificada precedentemente, que el recurrente no señaló cuál el o los derechos vulnerados y que de la de la revisión de obrados se evidenció que el proceso, se desarrolló de forma normal y en estricta aplicación de la norma procesal; agregando que la Ley de Organización Judicial prevé la posibilidad de que un Juez sea suplido por otro; por lo tanto, el haberse desarrollado el juicio oral, ante otra autoridad, en suplencia legal, no es un defecto absoluto, es más el art. 13 del CPP solamente se referiría únicamente a medios de la valoración de elementos de prueba, que no establece, que la suplencia legal, constituya vulneración de derechos y garantías o de normas legales; asimismo, el art. 172 del mismo cuerpo legal, se referiría a la inobservancia de formalidades, no pudiendo considerarse una formalidad la suplencia legal, la que fue dispuesta por la entonces Corte Superior del Distrito