El Tribunal de apelación, emitió el Auto de Vista 85/2010 de 20 de octubre, por
El Tribunal de apelación, emitió el Auto de Vista 85/2010 de 20 de octubre, por el que declaró admisibles e improcedentes los recursos interpuestos por ambas partes y confirmó la Sentencia condenatoria, concluyendo respecto a la denuncia identificada precedentemente, que el recurrente no señaló cuál el o los derechos vulnerados y que de la de la revisión de obrados se evidenció que el proceso, se desarrolló de forma normal y en estricta aplicación de la norma procesal; agregando que la Ley de Organización Judicial prevé la posibilidad de que un Juez sea suplido por otro; por lo tanto, el haberse desarrollado el juicio oral, ante otra autoridad, en suplencia legal, no es un defecto absoluto, es más el art. 13 del CPP solamente se referiría únicamente a medios de la valoración de elementos de prueba, que no establece, que la suplencia legal, constituya vulneración de derechos y garantías o de normas legales; asimismo, el art. 172 del mismo cuerpo legal, se referiría a la inobservancia de formalidades, no pudiendo considerarse una formalidad la suplencia legal, la que fue dispuesta por la entonces Corte Superior del Distrito
- Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Pedro Lima Maquera (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 410/2015-RA-L de 4 de agosto, se extrae
- El recurrente solicita se anule el Auto de Vista impugnado, emitido por la Sala Penal
- Mediante Auto Supremo 410/2015-RA-L de 7 de agosto, cursante de fs
- II.1. Acusación
- El acusador particular, Pedro Lima Maquera, en representación de la Iglesia Evangélica Luterana Boliviana, formuló
- II.2. Sentencia
- Desarrollado el Juicio Oral, el Juzgado Quinto de Sentencia en lo Penal, dictó la Sentencia
- II.3. Apelaciones restringidas
- Notificadas las partes con tal determinación, el acusador particular Pedro Lima Maquera, en representación legal
- II.4. Auto de Vista
- El Tribunal de apelación, emitió el Auto de Vista 85/2010 de 20 de octubre, por
- El presente recurso fue admitido por la concurrencia de los presupuestos de flexibilización, ante la
- III.1. Del debido proceso y el principio de inmediación
- El art
- En coherencia con lo anterior, se tiene al principio de inmediación, entendido como el contacto
- Este principio que exige que el juicio se desarrolle con la presencia ininterrumpida de los
- III.2. El Juez natural y seguridad jurídica
- El debido proceso supra referido, entre otros elementos está compuesto o integrado por el juez
- III.3. Análisis del recurso planteado
- Con los antecedentes hasta ahora citados y por la característica del motivo alegado en el
- Posteriormente la parte querellante formuló recusación en contra de la Jueza Lucía Fuentes Nina, quien
- El 8 de abril de 2010, el Juez Sexto de Sentencia en lo Penal (en
- El 25 de mayo de 2010, a solicitud de la parte querellante, la Jueza Quinto
- Precisados estos antecedentes, conviene recordar que el fundamento del recurso de casación respecto al cual,
- Ahora bien, considerando los criterios doctrinales expuestos en el acápite III
- En el caso presente, conforme se advierte de los antecedentes expuestos, el juicio fue sorteado
- Por lo señalado, se establece que dos Jueces unipersonales conocieron y tramitaron de manera alterna
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
