Auto Supremo AS/0733/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0733/2015-RRC-L

Fecha: 20-Oct-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Es menester dejar constancia que este entendimiento fue asumido por este Tribunal, a través del Auto Supremo 195/2014-RRC de 15 de mayo, que si bien declaró infundado el recurso de casación que fuera interpuesto, concluyó que la decisión asumida por el Tribunal de alzada de anular la Sentencia pronunciada y disponer la reposición del juicio era correcta, ante la constatación de que dos Jueces unipersonales conocieron y tramitaron de manera alterna las distintas fases del juicio oral, incluida la actividad probatoria de las partes, en vulneración del principio de inmediación.

Todos estos aspectos, no fueron considerados por el Tribunal de alzada a tiempo de emitir el Auto de Vista impugnado, motivo por el cual, este Tribunal llega a la conclusión de que no obró correctamente al declarar la improcedencia del recurso interpuesto por Samuel Mayta Condori y confirmar la Sentencia 013/2010 de 8 de junio; en cuyo mérito, el presente recurso deviene en fundado.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 85/2010 de 20 de octubre y determina que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sin espera de turno y previo sorteo, dicte nuevo fallo conforme a la doctrina legal establecida. Para fines del art. 420 del CPP; remítase fotocopias legalizadas del presente Auto Supremo a todos los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, para que por intermedio de sus Presidentes hagan conocer la presente Resolución, a los Tribunales y Jueces en materia Penal de su jurisdicción