En el caso presente, conforme se advierte de los antecedentes expuestos, el juicio fue sorteado
En el caso presente, conforme se advierte de los antecedentes expuestos, el juicio fue sorteado al Juzgado Quinto de Sentencia de La Paz cuya titular (Lucía Fuentes Nina), radicó la causa, instalando la audiencia de conciliación en la que las partes no llegaron a ningún acuerdo, motivo por el cual se instaló la audiencia de juicio en la que la parte imputada opuso excepciones y como consecuencia de ello, dictó Resolución declarando probada la excepción de Prescripción, motivando la formulación de recusación en su contra, llegando a ser suplida por el Juez Sexto de Sentencia (Delfor E. Ríos Arrueta), que en el caso en análisis, intervino en el desarrollo del juicio oral, específicamente en la fase destinada a la actividad probatoria testifical de las partes y judicializando parte de las pruebas documentales de ambas partes, para nuevamente intervenir la Jueza Quinto de Sentencia, siguiendo con el trámite del juicio oral, judicializando las restantes pruebas documentales de cargo y descargo y a los fines de que las partes expongan sus alegatos conclusivos, emitiendo finalmente la Sentencia condenatoria
- Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Pedro Lima Maquera (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 410/2015-RA-L de 4 de agosto, se extrae
- El recurrente solicita se anule el Auto de Vista impugnado, emitido por la Sala Penal
- Mediante Auto Supremo 410/2015-RA-L de 7 de agosto, cursante de fs
- II.1. Acusación
- El acusador particular, Pedro Lima Maquera, en representación de la Iglesia Evangélica Luterana Boliviana, formuló
- II.2. Sentencia
- Desarrollado el Juicio Oral, el Juzgado Quinto de Sentencia en lo Penal, dictó la Sentencia
- II.3. Apelaciones restringidas
- Notificadas las partes con tal determinación, el acusador particular Pedro Lima Maquera, en representación legal
- II.4. Auto de Vista
- El Tribunal de apelación, emitió el Auto de Vista 85/2010 de 20 de octubre, por
- El presente recurso fue admitido por la concurrencia de los presupuestos de flexibilización, ante la
- III.1. Del debido proceso y el principio de inmediación
- El art
- En coherencia con lo anterior, se tiene al principio de inmediación, entendido como el contacto
- Este principio que exige que el juicio se desarrolle con la presencia ininterrumpida de los
- III.2. El Juez natural y seguridad jurídica
- El debido proceso supra referido, entre otros elementos está compuesto o integrado por el juez
- III.3. Análisis del recurso planteado
- Con los antecedentes hasta ahora citados y por la característica del motivo alegado en el
- Posteriormente la parte querellante formuló recusación en contra de la Jueza Lucía Fuentes Nina, quien
- El 8 de abril de 2010, el Juez Sexto de Sentencia en lo Penal (en
- El 25 de mayo de 2010, a solicitud de la parte querellante, la Jueza Quinto
- Precisados estos antecedentes, conviene recordar que el fundamento del recurso de casación respecto al cual,
- Ahora bien, considerando los criterios doctrinales expuestos en el acápite III
- En el caso presente, conforme se advierte de los antecedentes expuestos, el juicio fue sorteado
- Por lo señalado, se establece que dos Jueces unipersonales conocieron y tramitaron de manera alterna
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
