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    Auto Supremo AS/0734/2015-RRC-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0734/2015-RRC-L

    Fecha: 12-Oct-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2010, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Bonifacio Luna Huanca, David Arguello Quiroz
    • De los recursos de casación y del Auto Supremo de admisión 413/2015-RA-L de 4 de
    • 1) Del Recurso de casación de Avigaid Quilo Choque
    • Como primer motivo, la recurrente arguye que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre
    • Como segundo motivo, la recurrente manifiesta que el Auto de Vista recurrido le causa agravio,
    • Finalmente como tercer motivo, la recurrente denunció que el Tribunal de alzada no se pronunció
    • 2) Recurso de casación de Bonifacio Luna Huanca, David Arguello Quiroz y Mario Paxi Huanca
    • Indebida con la pena de tres años de reclusión, sin considerar, menos fundamentar de forma
    • I.1.2. Petitorio
    • De forma separada, Avigaid Quilo Choque, pide se deje sin efecto la Resolución 562/2010 de
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 413/2015-RA-L de 4 de agosto, cursante de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
    • Los acusadores particulares Bonifacio Luna Huanca, David Arguello Quiroz y Mario Paxi Huanca como apoderados
    • II.2. Del ofrecimiento de pruebas de descargo por Avigaid Quilo Choque
    • Se puede evidenciar que por memorial de fs
    • II.3. Del Juicio oral de 12 de noviembre de 2008
    • Se constata que en el juicio oral de 12 de noviembre de 2008, la parte
    • En el Juicio oral de 7 de enero de 2009, la parte acusadora solicita exclusión
    • II.4. De la Sentencia
    • Con el subtítulo de “PRUEBAS PRODUCIDAS EN JUICIO”, haciendo una referencia de pruebas testimoniales y
    • II.5. Apelación restringida
    • Notificado con tal determinación
    • Por su parte la parte acusada Avigaid Quilo Choque, presentó apelación restringida, denunciando con el
    • II.6. Del Auto de Vista
    • Tales recursos merecieron el pronunciamiento del Auto de Vista 562/10 de 9 de octubre, que
    • 2) En respuesta a la parte acusada, con referencia a la primera denuncia respondió:
    • Así vistos y analizados los antecedentes, se establece que al haber declarado Sentencia condenatoria el
    • El mencionado Auto de Vista, motivó la interposición del recurso de casación objeto del presente
    • III.1.De los precedentes contradictorios invocados
    • Con relación al primer motivo del recurso de casación interpuesto por la acusada Avigaid
    • III.2. Consideraciones doctrinales y normativas
    • a) Los principios de la verdad material y de la valoración integral de las pruebas
    • El principio de la verdad material o real, se encuentra reconocido en el art
    • En esa línea la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio, sobre este principio, señaló:
    • Por otra parte, si bien el Código de Procedimiento Penal establece un conjunto de reglas
    • Lo anotado precedentemente significa, que si bien la incorporación y judicialización de toda prueba debe
    • b) El principio de la trascendencia vinculado a la verdad material
    • Además, de lo señalado anteriormente, es preciso en materia procesal, observar el cumplimiento de principios
    • Estos principios están contenidos en el art
    • En ese sentido, el principio de trascendencia se encuentra estrechamente vinculado a la verdad material,
    • III.3.Análisis del caso concreto
    • III.3.1. Respecto al recurso de casación formulado por Avigaid Quilo Choque
    • III
    • Ahora bien, en cuanto a los dos puntos de denuncia sobre la falta de respuesta
    • Así, con relación al punto uno de la denuncia referida a la inexistencia de
    • De la revisión de la certificación del Secretario del Juzgado Tercero de Sentencia se tiene
    • De lo que se establece que, con referencia al punto uno de la denuncia, revisado
    • Ahora bien, con relación al segundo punto de la denuncia del primer motivo
    • Con lo dichos antecedentes y en base a la revisión de la Sentencia impugnada, y
    • Consiguientemente, el Tribunal de alzada al haber determinado convalidar la sentencia fundamentando que la prueba
    • En consecuencia, siendo que este motivo también fue admitido por Auto Supremo 413/2015-RA-L de 4
    • En consecuencia, ante la no existencia de contradicción entre el Auto de Vista recurrido y
    • Del contenido del recurso de casación, se llega a evidenciar esencialmente que la denuncia consiste
    • Establecido el fundamento del motivo alegado en casación por las acusadoras particulares y el contenido
    • Con esta precisión que emerge del contenido del Auto de Vista impugnado, se tiene que
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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