Auto Supremo AS/0734/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0734/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

Con esta precisión que emerge del contenido del Auto de Vista impugnado, se tiene que


Con esta precisión que emerge del contenido del Auto de Vista impugnado, se tiene que el razonamiento efectuado por el Tribunal de alzada consta de dos elementos centrales: El primero referente a que el Tribunal de juicio al dictar Sentencia tomó en cuenta las atenuantes previstas en el art. 38 y 40 del CP; toda vez, que la imputada no tenía antecedentes penales, sin responder fundadamente al reclamo planteado en la apelación restringida sobre la falta de pronunciamiento y falta de fundamentación respecto a la tipificación del hecho del delito acusado de apropiación indebida con la incidencia de agravante del art. 346 Bis del CP, (víctimas múltiples), evidenciándose que este elemento constituye una agravante a la imprecisión de la subsunción de los hechos a los delitos imputados, ( Apropiación Indebida art. 345 y Agravación art. 346 del CP), en que incurrió el Juez de mérito, entendimiento asumido por el Tribunal de alzada que resulta contradictorio con el Auto Supremo 507 de 11 de octubre de 2007, que hizo referencia a la concurrencia de las circunstancias previstas en los arts. 37, 38, 40 del CP, debiendo determinar su incidencia en la fijación de la sanción y no limitarse a la mera enunciación y de manera fundada ante las circunstancias de existir atenuantes y agravantes a momento de la imposición de la pena, criterios que deben ser considerados para la fijación de la pena y cuya doctrina legal ha sido glosada en el punto III.1 de la presente Resolución, de la cual destaca que la autoridad jurisdiccional al establecer las circunstancias previstas por los arts. 37, 38 y 40 del CP, debe determinar su incidencia en la fijación de la sanción; esto significa, que la sola enunciación de que se condenó a tres años a la imputada por apropiación indebida no es suficiente por inferencia lógica y por mandato de la norma (art 346 Bis CP), que si los acusadores se querellaron por los delitos de apropiación indebida con la afectación de víctimas múltiples, constituye un factor de agravación de la pena, no pudiendo constituirse en un factor que perjudique a los derechos de los acusadores de cuando no se pronuncia fundadamente sobre la adecuada sanción a imponerse; en cuyo, mérito, la decisión del Tribunal de apelación de convalidar la sanción impuesta a la parte imputada resulta incorrecta y contradictoria al precedente invocado por los recurrentes, deviniendo el presente recurso en fundado