2) En respuesta a la parte acusada, con referencia a la primera denuncia respondió:
2) En respuesta a la parte acusada, con referencia a la primera denuncia respondió: i) Que el Juez cumplió con lo establecido por el procedimiento adjetivo penal, al haber dictado la parte dispositiva de la Sentencia y diferido su lectura íntegra para luego de tres; pero, como señala por providencia a fs. 450 no fue posible llevar a cabo dicha audiencia; por lo que, no se vulneró el art. 361 del adjetivo penal, refiriendo que así lo señaló el Auto Supremo 646 de 21 de octubre de 2004; al segundo reclamo referido al derecho del Juez natural, respondió: ii) Refiriendo que se si bien este hecho es evidente, se tiene también que aquel Auto Complementario sin mayor fundamento fue declarado no ha lugar; es decir, que no modificó ni alteró la Sentencia; por lo que, no se evidencia vulneración al art. 2 del CPP, y menos al art. 120.I de la CPE; con relación a la denuncia que no se resolvió el incidente de nulidad y vulneración al principio de legalidad y al debido proceso, respondió: iii) Sosteniendo que se tiene que al memorial del incidente la parte imputada no reiteró el planteamiento de su incidente de nulidad de obrados, que si bien presentó un memorial el 29 de octubre de 2007, se debe tener en cuenta que el actual sistema procesal penal se rige por la oralidad esencialmente; y respecto a la denuncia de defectos previsto en el art. 370 inc. 4) del CPP, sostiene: iv) Se debe tener en cuenta que como el mismo recurrente señala, esta prueba fue ofrecida en la acusación, se tiene también que el Juez inferior claramente en el párrafo II “Motivos de Hecho y de Derecho de la Sentencia” de oído y visto en el debate del juicio oral de las pruebas ofrecidas y producidas por la parte querellante y la parte acusada, se pudo establecer los hechos, no simplemente se basó en la que se produjo, conforme manda los arts. 171, 172 y 173 del CPP; asimismo, señala que parte de su prueba de descargo, fueron producidas de oficio por el Juez, se tiene en cuenta que si bien no se habría solicitado su incorporación a juicio la misma fue ofrecida y presentada que el Juez consideró la misma, puesto que es válido todo elemento de prueba conducente a la verdad histórica de los hechos; relativo a la denuncia del defecto previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, respondió: v) “Se tiene que la prueba fue valorada en su conjunto aplicando las reglas de la sana crítica; es más, la norma en que ampara su pretensión, está referida a la falta de fundamentación, cumpliendo con el mandato del art. 124 del CPP, ya que existe una adecuada relación de las pruebas ofrecidas en juicio, al existir la motivación debida, resultando ser la Sentencia el resultado de la convicción razonada del Juez, y que se ha cumplido debidamente las reglas de la sana crítica al momento de valorar al prueba, por existir la fundamentación debida, incurriéndose en defecto señalado.” (sic); a la denuncia de que se ha incurrido en valoración defectuosa de la prueba, respondió: vi) Se debe dejar por sentado que la prueba es el conjunto de actuaciones que dentro de un juicio, cualquiera sea su índole, sirven para demostrar la verdad o falsedad de los hechos aducidos por cada una de las partes, es también entendida la prueba como medio idóneo para obtener la verdad adjetiva que se consigne en el proceso penal y se materializa en la sentencia, en el presente caso, el Juez a quo adecuó su actuar a lo dispuesto por los arts. 12, 13, 171, 172, 173 del código adjetivo penal, al valorar los elementos de convicción producidas en juicio y que generan la responsabilidad penal de la imputada; sobre la denuncia de inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la Sentencia, sostuvo: vii) Se tiene que el primer artículo que considera vulnerado está referido a que los jueces deliberaron y votaron las cuestiones incidentales diferidas para la Sentencia, en el caso de autos las excepciones e incidentes fueron resueltos en su momento conforme a procedimiento, y el segundo artículo está referido a que en la parte dispositiva de la Sentencia se debe hacer referencia a las normas aplicables, lo cual se cumplió en la Sentencia apelada, así está en la última parte de la misma
- Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Bonifacio Luna Huanca, David Arguello Quiroz
- De los recursos de casación y del Auto Supremo de admisión 413/2015-RA-L de 4 de
- 1) Del Recurso de casación de Avigaid Quilo Choque
- Como primer motivo, la recurrente arguye que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre
- Como segundo motivo, la recurrente manifiesta que el Auto de Vista recurrido le causa agravio,
- Finalmente como tercer motivo, la recurrente denunció que el Tribunal de alzada no se pronunció
- 2) Recurso de casación de Bonifacio Luna Huanca, David Arguello Quiroz y Mario Paxi Huanca
- Indebida con la pena de tres años de reclusión, sin considerar, menos fundamentar de forma
- I.1.2. Petitorio
- De forma separada, Avigaid Quilo Choque, pide se deje sin efecto la Resolución 562/2010 de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 413/2015-RA-L de 4 de agosto, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Los acusadores particulares Bonifacio Luna Huanca, David Arguello Quiroz y Mario Paxi Huanca como apoderados
- II.2. Del ofrecimiento de pruebas de descargo por Avigaid Quilo Choque
- Se puede evidenciar que por memorial de fs
- II.3. Del Juicio oral de 12 de noviembre de 2008
- Se constata que en el juicio oral de 12 de noviembre de 2008, la parte
- En el Juicio oral de 7 de enero de 2009, la parte acusadora solicita exclusión
- II.4. De la Sentencia
- Con el subtítulo de “PRUEBAS PRODUCIDAS EN JUICIO”, haciendo una referencia de pruebas testimoniales y
- II.5. Apelación restringida
- Notificado con tal determinación
- Por su parte la parte acusada Avigaid Quilo Choque, presentó apelación restringida, denunciando con el
- II.6. Del Auto de Vista
- Tales recursos merecieron el pronunciamiento del Auto de Vista 562/10 de 9 de octubre, que
- 2) En respuesta a la parte acusada, con referencia a la primera denuncia respondió:
- Así vistos y analizados los antecedentes, se establece que al haber declarado Sentencia condenatoria el
- El mencionado Auto de Vista, motivó la interposición del recurso de casación objeto del presente
- III.1.De los precedentes contradictorios invocados
- Con relación al primer motivo del recurso de casación interpuesto por la acusada Avigaid
- III.2. Consideraciones doctrinales y normativas
- a) Los principios de la verdad material y de la valoración integral de las pruebas
- El principio de la verdad material o real, se encuentra reconocido en el art
- En esa línea la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio, sobre este principio, señaló:
- Por otra parte, si bien el Código de Procedimiento Penal establece un conjunto de reglas
- Lo anotado precedentemente significa, que si bien la incorporación y judicialización de toda prueba debe
- b) El principio de la trascendencia vinculado a la verdad material
- Además, de lo señalado anteriormente, es preciso en materia procesal, observar el cumplimiento de principios
- Estos principios están contenidos en el art
- En ese sentido, el principio de trascendencia se encuentra estrechamente vinculado a la verdad material,
- III.3.Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto al recurso de casación formulado por Avigaid Quilo Choque
- III
- Ahora bien, en cuanto a los dos puntos de denuncia sobre la falta de respuesta
- Así, con relación al punto uno de la denuncia referida a la inexistencia de
- De la revisión de la certificación del Secretario del Juzgado Tercero de Sentencia se tiene
- De lo que se establece que, con referencia al punto uno de la denuncia, revisado
- Ahora bien, con relación al segundo punto de la denuncia del primer motivo
- Con lo dichos antecedentes y en base a la revisión de la Sentencia impugnada, y
- Consiguientemente, el Tribunal de alzada al haber determinado convalidar la sentencia fundamentando que la prueba
- En consecuencia, siendo que este motivo también fue admitido por Auto Supremo 413/2015-RA-L de 4
- En consecuencia, ante la no existencia de contradicción entre el Auto de Vista recurrido y
- Del contenido del recurso de casación, se llega a evidenciar esencialmente que la denuncia consiste
- Establecido el fundamento del motivo alegado en casación por las acusadoras particulares y el contenido
- Con esta precisión que emerge del contenido del Auto de Vista impugnado, se tiene que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
