Auto Supremo AS/0734/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0734/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

Ahora bien, en cuanto a los dos puntos de denuncia sobre la falta de respuesta


Ahora bien, en cuanto a los dos puntos de denuncia sobre la falta de respuesta al agravio de supuesta falta de pronunciamiento sobre la mala valoración de las pruebas: “PDA-6, PDA-21, PDA-23, PDA-25, PDA-31, PDA-42, PDA-46, PDA-53 y PDA-54” (sic); el recurrente manifiesta que pese a haber solicitado la exclusión de tales pruebas, porque muchas de ellas no existían físicamente, así lo habría demostrado con la certificación extendida por el Secretario del Juzgado, el Juez de mérito las incorporó a juicio; por lo que, considera que existió valoración defectuosa de la pruebas [art. 370 inc. 4) del CPP]; sin embargo, como se dijo como se dijo el Tribunal de alzada no se hubiere pronunciado conforme señala el recurrente y sobre las pruebas que el mismo Juez de mérito habría producido, sin haber sido judicializada por la imputada, se tiene las siguientes consideraciones:

De la revisión minuciosa de los memoriales de ampliación de pruebas de cargo de los acusadores de 16 de noviembre de 2007 y memorial de ofrecimiento de pruebas de descargo de la imputada, se puede constatar que evidentemente las pruebas signadas como: PDA-6 corresponde a una fotocopia legalizada de designación de perito dirimidor, PDA-21 corresponde a una rendición de cuentas de los acusados respecto al manejo económico de los dineros de los asociados, la prueba PDA-23 refiere a libro de actas del mercado 25 de julio, el PDA-25 corresponde al voto resolutivo de los miembros del mercado 25 de Julio, el PDA-31 esta consignada como informe certificado de antecedentes de los procesados, así como el PDA-42 refiere a copia legalizada de estado de resultados consolidado por Contadora General Sara Suntura, el PDA-46 corresponde al informe certificado del Lic. Jorge Ballesteros Rodríguez, el PDA-53 aun dictamen pericial realizado por la Contadora Sara Suntura y finalmente la prueba signada como PDA-54, corresponde al dictamen pericial realizada por la Contadora; corresponden a las pruebas que el Juez de Sentencia las valoró en otras que fueron determinantes para la convicción a la que habría llegado el juzgador; asimismo, la parte imputada ofreció como pruebas de descargo entre otros las signadas como: PDA-21 consistente en rendición de cuentas de los acusados respecto al manejo económico de los dineros de los asociados, PDA-23, consistente en libro de actas del mercado 25 de julio, PDA-25 voto resolutivo de los miembros del mercado 25 de julio, PDA- 31 informe certificado de antecedentes de los procesados, PDA- 42 copia legalizada de estado de resultados, PDA-46 informe certificado del Lic. Jorge Ballesteros Rodríguez, PDA-53 dictamen pericial realizado por el Lic. Jorge Ballesteros Rodríguez y PDA-54 dictamen pericial realizado por la Contadora, que en la Sentencia constaría como pruebas producidas en juicio un certificado de la FELCC, cuestionario para confesión judicial, memorial para interrogatorio, declaraciones testificales de Domingo Larico y Dionicia Lizonta Vda. de Paxi, Acta de buena conducta, dos hojas de extracto de préstamo y un memorial dirigido al Juzgado Primero de Partido en lo Civil; que el Certificado de la FELCC fue excluida y con referencia a las otras pruebas, éstas en ningún momento la imputada pidió judicialización e incorporación de las mismas; que sin embargo, también fueron cotejadas por el Juez de origen, como producidas en juicio