Auto Supremo AS/0734/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0734/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

Ahora bien, con relación al segundo punto de la denuncia del primer motivo


Ahora bien, con relación al segundo punto de la denuncia del primer motivo referido que el Juez Tercero de Sentencia a tiempo de dictar Sentencia se habría basado en prueba producida por el mismo Juez que el recurrente nunca pidió la judicialización de las mismas, se tiene, que revisado que fue el memorial de ofrecimiento de pruebas, la imputada evidentemente ofreció entre otras las pruebas cuestionadas; asimismo, se evidencia que del acta de juicio oral de 7 de enero de 2009, a fs. 408 la parte imputada judicializa solamente las pruebas signadas como PD-1 al PD-17, PD-20, PD-23, PD-29, PD-31 al PD-33, solicitando la parte acusadora entre otras la exclusión de la prueba signada como PD-2, consistente en un certificado de antecedentes de la FELCC, ya que en la parte inferior del documento se observó un sello que indicaba que no era válida para trámites judiciales, siendo aceptada por el Juez de mérito esta solicitud; consiguientemente, quedó excluida el certificado de la FELCC; empero, no judicializa las pruebas consistentes en: certificado de la FELCC, cuestionario para confesión judicial, memorial para interrogatorio, declaraciones testificales de Domingo Larico y Dionicia Lizonta Vda. de Paxi, Acta de buena conducta, dos hojas de extracto de préstamo y un memorial dirigido al Juzgado Primero de Partido en lo Civil; ahora bien, de la revisión exhaustiva que se tiene de la Sentencia, evidentemente en el acápite subtitulado “ Pruebas Producidas en Juicio”, el Juez de mérito se refiere a las cuestionadas pruebas documentales de descargo, las cotejó, incluyendo al certificado de la FELCC (que fuera excluida por el mismo Juez de mérito) y que el Tribunal de alzada de manera escueta y correcta respondió a la imputada