Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0734/2015-RRC-L
Fecha: 12-Oct-2015
II.4. De la Sentencia
II.4. De la Sentencia
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Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2010, cursante de fs
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De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
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b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Bonifacio Luna Huanca, David Arguello Quiroz
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De los recursos de casación y del Auto Supremo de admisión 413/2015-RA-L de 4 de
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1) Del Recurso de casación de Avigaid Quilo Choque
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Como primer motivo, la recurrente arguye que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre
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Como segundo motivo, la recurrente manifiesta que el Auto de Vista recurrido le causa agravio,
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Finalmente como tercer motivo, la recurrente denunció que el Tribunal de alzada no se pronunció
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2) Recurso de casación de Bonifacio Luna Huanca, David Arguello Quiroz y Mario Paxi Huanca
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Indebida con la pena de tres años de reclusión, sin considerar, menos fundamentar de forma
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I.1.2. Petitorio
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De forma separada, Avigaid Quilo Choque, pide se deje sin efecto la Resolución 562/2010 de
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 413/2015-RA-L de 4 de agosto, cursante de fs
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
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Los acusadores particulares Bonifacio Luna Huanca, David Arguello Quiroz y Mario Paxi Huanca como apoderados
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II.2. Del ofrecimiento de pruebas de descargo por Avigaid Quilo Choque
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Se puede evidenciar que por memorial de fs
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II.3. Del Juicio oral de 12 de noviembre de 2008
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Se constata que en el juicio oral de 12 de noviembre de 2008, la parte
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En el Juicio oral de 7 de enero de 2009, la parte acusadora solicita exclusión
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II.4. De la Sentencia
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Con el subtítulo de “PRUEBAS PRODUCIDAS EN JUICIO”, haciendo una referencia de pruebas testimoniales y
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II.5. Apelación restringida
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Notificado con tal determinación
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Por su parte la parte acusada Avigaid Quilo Choque, presentó apelación restringida, denunciando con el
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II.6. Del Auto de Vista
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Tales recursos merecieron el pronunciamiento del Auto de Vista 562/10 de 9 de octubre, que
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2) En respuesta a la parte acusada, con referencia a la primera denuncia respondió:
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Así vistos y analizados los antecedentes, se establece que al haber declarado Sentencia condenatoria el
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El mencionado Auto de Vista, motivó la interposición del recurso de casación objeto del presente
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III.1.De los precedentes contradictorios invocados
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Con relación al primer motivo del recurso de casación interpuesto por la acusada Avigaid
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III.2. Consideraciones doctrinales y normativas
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a) Los principios de la verdad material y de la valoración integral de las pruebas
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El principio de la verdad material o real, se encuentra reconocido en el art
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En esa línea la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio, sobre este principio, señaló:
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Por otra parte, si bien el Código de Procedimiento Penal establece un conjunto de reglas
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Lo anotado precedentemente significa, que si bien la incorporación y judicialización de toda prueba debe
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b) El principio de la trascendencia vinculado a la verdad material
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Además, de lo señalado anteriormente, es preciso en materia procesal, observar el cumplimiento de principios
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Estos principios están contenidos en el art
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En ese sentido, el principio de trascendencia se encuentra estrechamente vinculado a la verdad material,
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III.3.Análisis del caso concreto
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III.3.1. Respecto al recurso de casación formulado por Avigaid Quilo Choque
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III
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Ahora bien, en cuanto a los dos puntos de denuncia sobre la falta de respuesta
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Así, con relación al punto uno de la denuncia referida a la inexistencia de
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De la revisión de la certificación del Secretario del Juzgado Tercero de Sentencia se tiene
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De lo que se establece que, con referencia al punto uno de la denuncia, revisado
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Ahora bien, con relación al segundo punto de la denuncia del primer motivo
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Con lo dichos antecedentes y en base a la revisión de la Sentencia impugnada, y
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Consiguientemente, el Tribunal de alzada al haber determinado convalidar la sentencia fundamentando que la prueba
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En consecuencia, siendo que este motivo también fue admitido por Auto Supremo 413/2015-RA-L de 4
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En consecuencia, ante la no existencia de contradicción entre el Auto de Vista recurrido y
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Del contenido del recurso de casación, se llega a evidenciar esencialmente que la denuncia consiste
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Establecido el fundamento del motivo alegado en casación por las acusadoras particulares y el contenido
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Con esta precisión que emerge del contenido del Auto de Vista impugnado, se tiene que
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
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A los efectos de lo previsto por el art
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Regístrese, hágase saber y cúmplase
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SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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