Auto Supremo AS/0734/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0734/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

III.2. Consideraciones doctrinales y normativas


El principio de imparcialidad, propio de los sistemas de corte acusatorio, importa que el juez no tenga facultades probatorias autónomas, puesto que, si tuviese atribución para producir pruebas de oficio, se dejaría de lado uno de los pilares fundamentales de nuestro régimen de enjuiciamiento, que se traduce en la categórica separación entre actos de investigación y acusación y actos de juzgamiento, lo que evita en definitiva, que el juez predisponga el rumbo del proceso, como podría suceder si dirige o reorienta el destino final del asunto a través de su injerencia en el tema probatorio.”

En cuanto al segundo motivo, citó el Auto Supremo 368 de 17 de septiembre de 2005; dictado dentro de un proceso seguido por el delito de Abuso de Confianza en el que la imputada recurre en casación contra el Auto de Vista, refiriendo que lo sostenido en la referida Sentencia en relación a las afirmaciones de los testigos carecen de correspondencia con el contenido del acta de juicio oral respecto a la prueba testifical de cargo, situación ésta; por lo que, la Sala Penal Primera de la entonces Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido pues provocó defecto absoluto por vulneración del derecho a la defensa y al debido proceso; por lo que, emitió la siguiente doctrina legal aplicable: “La concurrencia de un defecto absoluto durante el desarrollo del proceso o en la sentencia, merece la intervención inmediata, oportuna y efectiva del Tribunal de Apelación, con el objeto de cuidar que los principios que rigen el proceso y la actividad jurisdiccional no sean resentidos, ni las partes tengan la sensación de incertidumbre sobre la administración de justicia penal; en consecuencia, el Auto de Vista impugnado al no advertir los defectos absolutos señalados contradice al precedente invocado; consiguientemente, la valoración de la prueba y de los hechos es facultad privativa de los Jueces y Tribunales de Sentencia; si en el fundamento no se refleja lo sucedido en la producción de la prueba, ni es advertido por el Tribunal de Alzada; dicha motivación carece de validez, se traduce en defecto absoluto, debiendo anularse la sentencia reponiendo el juicio oral con otro Juez o Tribunal de Sentencia.”

Respecto al tercer motivo, la recurrente invocó el Auto Supremo 086 de 18 de marzo de 2008, la misma tiene que ver con un proceso penal seguido por el delito de Estafa, en el que el Auto de Vista impugnado anuló sentencia sin expresar fundadamente los hechos y derechos para llegar a tal determinación, por lo que la entonces Corte Suprema estableció: “DOCTRINA LEGAL APLICABLE El derecho al debido proceso exige que toda resolución sea debidamente fundamentada; la autoridad que pronuncia una resolución debe necesariamente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte resolutiva o dispositiva del fallo. Esta exigencia se torna aun mas relevante cuando el juez o tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades que dictaron la sentencia, pues dichas resoluciones deben estar suficientemente fundamentadas y exponer con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y permitan establecer que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido, proviene de una correcta y objetiva valoración de las pruebas y consideración de los argumentos expuestos por las partes, por cuanto en la medida en que las resoluciones contengan los fundamentos de hecho y derecho, los sujetos procesales (acusador y acusado) llegarán a la convicción de que la decisión adoptada es justa.”

Finalmente, los recurrentes Bonifacio Luna Huanca, David Arguello Quiroz y Mario Paxi Huanca invocaron el Auto Supremo 507 de 11 de octubre de 2007, Resolución que fue dictada en un proceso seguido por el delito relacionado a Sustancias Controladas, en el cual los imputados recurrieron de casación por que habrían sido valorados los antecedentes personales de los imputados y que fueron sentenciados a la pena máxima de doce años de reclusión, situación por la que recurrieron de casación y establecieron: “DOCTRINA LEGAL APLICABLE: La autoridad judicial al establecer la concurrencia de las circunstancias previstas por los arts. 37, 38, 39 y 40 del Código Penal, debe determinar su incidencia en la fijación de la sanción y no limitarse a una simple enunciación sin aplicación alguna, de modo, que debe establecer fundadamente si las circunstancias consideradas que modifiquen la responsabilidad del autor del delito, operan como atenuantes o agravantes a tiempo de imponer la sanción dentro de los límites previstos por la respectiva norma sustantiva penal. “

Con relación al Auto Supremo 507 de 7 de octubre de 2007, buscado en la base de datos de este alto Tribunal de Justicia, el mismo no existe con la numeración y fecha indicados; por lo que, no será tomada en cuenta para el análisis y resolución del presente caso.
III.2. Consideraciones doctrinales y normativas