III.2. Consideraciones doctrinales y normativas
El principio de imparcialidad, propio de los sistemas de corte acusatorio, importa que el juez no tenga facultades probatorias autónomas, puesto que, si tuviese atribución para producir pruebas de oficio, se dejaría de lado uno de los pilares fundamentales de nuestro régimen de enjuiciamiento, que se traduce en la categórica separación entre actos de investigación y acusación y actos de juzgamiento, lo que evita en definitiva, que el juez predisponga el rumbo del proceso, como podría suceder si dirige o reorienta el destino final del asunto a través de su injerencia en el tema probatorio.”
En cuanto al segundo motivo, citó el Auto Supremo 368 de 17 de septiembre de 2005; dictado dentro de un proceso seguido por el delito de Abuso de Confianza en el que la imputada recurre en casación contra el Auto de Vista, refiriendo que lo sostenido en la referida Sentencia en relación a las afirmaciones de los testigos carecen de correspondencia con el contenido del acta de juicio oral respecto a la prueba testifical de cargo, situación ésta; por lo que, la Sala Penal Primera de la entonces Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido pues provocó defecto absoluto por vulneración del derecho a la defensa y al debido proceso; por lo que, emitió la siguiente doctrina legal aplicable: “La concurrencia de un defecto absoluto durante el desarrollo del proceso o en la sentencia, merece la intervención inmediata, oportuna y efectiva del Tribunal de Apelación, con el objeto de cuidar que los principios que rigen el proceso y la actividad jurisdiccional no sean resentidos, ni las partes tengan la sensación de incertidumbre sobre la administración de justicia penal; en consecuencia, el Auto de Vista impugnado al no advertir los defectos absolutos señalados contradice al precedente invocado; consiguientemente, la valoración de la prueba y de los hechos es facultad privativa de los Jueces y Tribunales de Sentencia; si en el fundamento no se refleja lo sucedido en la producción de la prueba, ni es advertido por el Tribunal de Alzada; dicha motivación carece de validez, se traduce en defecto absoluto, debiendo anularse la sentencia reponiendo el juicio oral con otro Juez o Tribunal de Sentencia.”
Respecto al tercer motivo, la recurrente invocó el Auto Supremo 086 de 18 de marzo de 2008, la misma tiene que ver con un proceso penal seguido por el delito de Estafa, en el que el Auto de Vista impugnado anuló sentencia sin expresar fundadamente los hechos y derechos para llegar a tal determinación, por lo que la entonces Corte Suprema estableció: “DOCTRINA LEGAL APLICABLE El derecho al debido proceso exige que toda resolución sea debidamente fundamentada; la autoridad que pronuncia una resolución debe necesariamente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte resolutiva o dispositiva del fallo. Esta exigencia se torna aun mas relevante cuando el juez o tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades que dictaron la sentencia, pues dichas resoluciones deben estar suficientemente fundamentadas y exponer con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y permitan establecer que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido, proviene de una correcta y objetiva valoración de las pruebas y consideración de los argumentos expuestos por las partes, por cuanto en la medida en que las resoluciones contengan los fundamentos de hecho y derecho, los sujetos procesales (acusador y acusado) llegarán a la convicción de que la decisión adoptada es justa.”
Finalmente, los recurrentes Bonifacio Luna Huanca, David Arguello Quiroz y Mario Paxi Huanca invocaron el Auto Supremo 507 de 11 de octubre de 2007, Resolución que fue dictada en un proceso seguido por el delito relacionado a Sustancias Controladas, en el cual los imputados recurrieron de casación por que habrían sido valorados los antecedentes personales de los imputados y que fueron sentenciados a la pena máxima de doce años de reclusión, situación por la que recurrieron de casación y establecieron: “DOCTRINA LEGAL APLICABLE: La autoridad judicial al establecer la concurrencia de las circunstancias previstas por los arts. 37, 38, 39 y 40 del Código Penal, debe determinar su incidencia en la fijación de la sanción y no limitarse a una simple enunciación sin aplicación alguna, de modo, que debe establecer fundadamente si las circunstancias consideradas que modifiquen la responsabilidad del autor del delito, operan como atenuantes o agravantes a tiempo de imponer la sanción dentro de los límites previstos por la respectiva norma sustantiva penal. “
Con relación al Auto Supremo 507 de 7 de octubre de 2007, buscado en la base de datos de este alto Tribunal de Justicia, el mismo no existe con la numeración y fecha indicados; por lo que, no será tomada en cuenta para el análisis y resolución del presente caso.
III.2. Consideraciones doctrinales y normativas
- Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Bonifacio Luna Huanca, David Arguello Quiroz
- De los recursos de casación y del Auto Supremo de admisión 413/2015-RA-L de 4 de
- 1) Del Recurso de casación de Avigaid Quilo Choque
- Como primer motivo, la recurrente arguye que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre
- Como segundo motivo, la recurrente manifiesta que el Auto de Vista recurrido le causa agravio,
- Finalmente como tercer motivo, la recurrente denunció que el Tribunal de alzada no se pronunció
- 2) Recurso de casación de Bonifacio Luna Huanca, David Arguello Quiroz y Mario Paxi Huanca
- Indebida con la pena de tres años de reclusión, sin considerar, menos fundamentar de forma
- I.1.2. Petitorio
- De forma separada, Avigaid Quilo Choque, pide se deje sin efecto la Resolución 562/2010 de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 413/2015-RA-L de 4 de agosto, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Los acusadores particulares Bonifacio Luna Huanca, David Arguello Quiroz y Mario Paxi Huanca como apoderados
- II.2. Del ofrecimiento de pruebas de descargo por Avigaid Quilo Choque
- Se puede evidenciar que por memorial de fs
- II.3. Del Juicio oral de 12 de noviembre de 2008
- Se constata que en el juicio oral de 12 de noviembre de 2008, la parte
- En el Juicio oral de 7 de enero de 2009, la parte acusadora solicita exclusión
- II.4. De la Sentencia
- Con el subtítulo de “PRUEBAS PRODUCIDAS EN JUICIO”, haciendo una referencia de pruebas testimoniales y
- II.5. Apelación restringida
- Notificado con tal determinación
- Por su parte la parte acusada Avigaid Quilo Choque, presentó apelación restringida, denunciando con el
- II.6. Del Auto de Vista
- Tales recursos merecieron el pronunciamiento del Auto de Vista 562/10 de 9 de octubre, que
- 2) En respuesta a la parte acusada, con referencia a la primera denuncia respondió:
- Así vistos y analizados los antecedentes, se establece que al haber declarado Sentencia condenatoria el
- El mencionado Auto de Vista, motivó la interposición del recurso de casación objeto del presente
- III.1.De los precedentes contradictorios invocados
- Con relación al primer motivo del recurso de casación interpuesto por la acusada Avigaid
- III.2. Consideraciones doctrinales y normativas
- a) Los principios de la verdad material y de la valoración integral de las pruebas
- El principio de la verdad material o real, se encuentra reconocido en el art
- En esa línea la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio, sobre este principio, señaló:
- Por otra parte, si bien el Código de Procedimiento Penal establece un conjunto de reglas
- Lo anotado precedentemente significa, que si bien la incorporación y judicialización de toda prueba debe
- b) El principio de la trascendencia vinculado a la verdad material
- Además, de lo señalado anteriormente, es preciso en materia procesal, observar el cumplimiento de principios
- Estos principios están contenidos en el art
- En ese sentido, el principio de trascendencia se encuentra estrechamente vinculado a la verdad material,
- III.3.Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto al recurso de casación formulado por Avigaid Quilo Choque
- III
- Ahora bien, en cuanto a los dos puntos de denuncia sobre la falta de respuesta
- Así, con relación al punto uno de la denuncia referida a la inexistencia de
- De la revisión de la certificación del Secretario del Juzgado Tercero de Sentencia se tiene
- De lo que se establece que, con referencia al punto uno de la denuncia, revisado
- Ahora bien, con relación al segundo punto de la denuncia del primer motivo
- Con lo dichos antecedentes y en base a la revisión de la Sentencia impugnada, y
- Consiguientemente, el Tribunal de alzada al haber determinado convalidar la sentencia fundamentando que la prueba
- En consecuencia, siendo que este motivo también fue admitido por Auto Supremo 413/2015-RA-L de 4
- En consecuencia, ante la no existencia de contradicción entre el Auto de Vista recurrido y
- Del contenido del recurso de casación, se llega a evidenciar esencialmente que la denuncia consiste
- Establecido el fundamento del motivo alegado en casación por las acusadoras particulares y el contenido
- Con esta precisión que emerge del contenido del Auto de Vista impugnado, se tiene que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
