Auto Supremo AS/0734/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0734/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

En consecuencia, siendo que este motivo también fue admitido por Auto Supremo 413/2015-RA-L de 4


En consecuencia, siendo que este motivo también fue admitido por Auto Supremo 413/2015-RA-L de 4 de agosto, corresponde señalar que el Auto de Vista impugnado estableció, que “…este punto de su reclamo lo relaciona a que se habrían vulnerado los Arts. 359 num. 1) y (…) del adjetivo penal citado” (sic), es decir, que la norma en la que fundamenta el recurrente su denuncia no corresponde a la temática de la denuncia; empero, puntualizando la denuncia sobre la violación al debido proceso por inobservancia de defectos de la Sentencia 11/2009 en que hubiere incurrido el Tribunal de alzada, al no advertir la inexistencia en la parte dispositiva de la Sentencia, la mención de las normas aplicables al caso previstos por el art. 360 inc. 4) del adjetivo penal, el Tribunal de alzada, que la Sentencia apelada cumple con las normas aplicables y que la misma está incurso en la última parte de la Sentencia, desestimando con estos fundamentos dicho motivo de apelación; consecuentemente, la denuncia de supuesta violación al debido proceso por inobservancia de la inexistencia de normas en la Sentencia, no resulta evidente, puesto que el Auto de Vista recurrido, se pronunció sobre dicho motivo y lo hizo de manera fundamentada como se tiene expuesto y conforme consta de fs. 734 vta. del expediente